ARTÍCULO

El INPI cambia el examen para el registro de marcas

El INPI introduce cambios en el examen y procedimiento de registro de marcas.

11 de Diciembre de 2025
El INPI cambia el examen para el registro de marcas

El 11 de diciembre de 2025, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) dictó la Resolución INPI P-583/25 (la “Resolución”) que introduce modificaciones en el procedimiento de registro de marcas en la Argentina. La Resolución limita los criterios de examen de registrabilidad y modifica el orden de determinadas etapas del procedimiento administrativo.

El artículo 1 de la Resolución limita el examen de fondo a evaluar la registrabilidad intrínseca, las prohibiciones de orden público y la existencia de marcas idénticas anteriores. Las cuestiones relacionadas con las marcas anteriores similares y confundibles quedan excluidas del examen oficial para resolverse en el marco de las oposiciones que formulen terceros.
 

El artículo 2 de la Resolución introduce cambios en la secuencia del trámite. En adelante:
 

  • El INPI realizará el examen formal y de fondo descripto en los párrafos anteriores antes de a la publicación de la solicitud en el Boletín de Marcas.
  • Si la solicitud no recibe observaciones, será publicada.
  • Si no se presentan oposiciones dentro del plazo legal de 30 días desde la publicación, el INPI concederá el registro.

 

En caso de presentarse oposiciones, continuará aplicándose el procedimiento vigente regulado por la Resolución P-183/18, el cual no ha sido modificado.

Las nuevas pautas de examen establecidas en el artículo 1 ya se encuentran vigentes. La modificación del procedimiento de registro contemplada en el artículo 2 comenzará a regir el 1 de marzo de 2026, dado que el INPI deberá adecuar previamente sus sistemas informáticos.

Esta modificación busca agilizar el trámite de registro de marcas y reducir los atrasos actualmente existentes. No está claro si con estos cambios se logrará el objetivo señalado. Es probable que las marcas concedidas bajo el nuevo régimen menos estricto sean sometidas con mayor frecuencia a un escrutinio judicial posterior en los casos en que los titulares de marcas anteriores no hayan ejercido su derecho de oposición.

Debido al criterio menos restrictivo, el INPI ya no analizará de oficio la confundibilidad con marcas registradas o solicitadas previamente por terceros, lo cual quedará exclusivamente sujeto a la vigilancia que ejerzan los terceros dueños de marcas anteriores y las oposiciones que estos presenten.