El Gobierno Nacional declara servicio público a las actividades de dragado y dispone nuevas medidas en torno a la hidrovía Paraná-Paraguay
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 699/2024 y el Decreto 709/2024, el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones en la política de gestión de la Vía Navegable Troncal.

El 6 de agosto de 2024, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 699/2024. Allí, el Gobierno Nacional realizó importantes cambios sobre la política de gestión de las vías navegables del país.
En primer lugar, la norma declaró servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional. Dentro de los considerandos, el Decreto 699/2024 destaca que la medida busca asegurar la continuidad y la regularidad de las prestaciones relativas a la navegación interjurisdiccional para garantizar la defensa de la competencia y el control de los monopolios naturales y legales, y procurar la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Asimismo, el Decreto 699/2024 destacó la importancia de la Vía Navegable Troncal (Hidrovía) −comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de La Plata exterior− para el desarrollo de las economías regionales, su relevancia estratégica y su función clave para el transporte y el comercio regional e internacional. Por eso, el Poder Ejecutivo expresó la necesidad de reconocer el carácter de servicio público que revisten las esas tareas sin perjuicio de si estas son llevadas adelante directa o indirectamente por el Estado.
La autoridad de aplicación designada por el Decreto 699/2024 es la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, que depende de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
Por otra parte, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley 27742, el Poder Ejecutivo dispuso la disolución total del Ente de Control y Gestión de la Vía Navegable (ECOVINA), organismo descentralizado con participación de las provincias que intervenía en la gestión sobre la Hidrovía y que había sido creado por el Decreto 556/2021. En este sentido, se ordenó que las funciones, presupuesto y personal del ente sean trasladadas al ámbito de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
Además, el 9 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 709/2024. Allí, el Poder Ejecutivo Nacional delegó en la Subsecretaría mencionada la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación pública nacional e internacional para la concesión sobre la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Hidrovía, bajo las modalidades de concesión de servicio público o de obra pública.
En cuanto al contrato de concesión vigente entre el Estado Nacional y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (AGP), se dispuso que esta podría continuar percibiendo el peaje correspondiente hasta que tome posesión quien/es resulten adjudicatarios de la licitación pública. Por su parte, se instruyó a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables a realizar una revisión integral del contrato de concesión suscripto oportunamente con la AGP e introducir las modificaciones necesarias para facilitar el posterior traspaso de la concesión en favor del futuro adjudicatario de la licitación.
Solo resta aguardar que se dicten las regulaciones o actos administrativos complementarios que implemente lo dispuesto en los Decretos 677/2024 y 709/2024. Esto favorecerá el pronto llamado a licitación pública para la concesión de la Hidrovía y permitirá la mayor concurrencia e igualdad de posibles oferentes con el fin último de asegurar el mejor servicio al menor costo para los usuarios.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.