El Gobierno nacional convoca a las autoridades provinciales y municipales a controlar los precios máximos

ARTÍCULO
El Gobierno nacional convoca a las autoridades provinciales y municipales a controlar los precios máximos

El Presidente publicó un decreto para regular la asistencia de las autoridades locales en la aplicación de las medidas adoptadas bajo la Ley de Abastecimiento.

18 de Abril de 2020
El Gobierno nacional convoca a las autoridades provinciales y municipales a controlar los precios máximos

Con el objeto de intensificar el control de los precios máximos fijados por la Resolución 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, el Gobierno nacional emitió el Decreto 351/2020 por el cual autorizó la intervención de las autoridades locales y fijó las pautas para coordinar su actividad. A tales fines, el Decreto 351/2020:

 

  • Convocó a los intendentes municipales a controlar, en forma concurrente con el Gobierno nacional, el cumplimiento de los precios máximos en los supuestos previstos en el artículo 15 de la Ley de Abastecimiento (infracciones que pudieren afectar el comercio interjurisdiccional; art. 2).

 

  • Determinó que las autoridades municipales deberán realizar los procedimientos según lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Abastecimiento y que podrán tomar las acciones previstas en su artículo 12 -por ejemplo, requerir auxilio de la fuerza pública, intervenir mercadería en infracción, clausurar locales-, pero que tales autoridades municipales no podrán juzgar las infracciones (art. 3).

 

  • Estableció que la Secretaría de Comercio Interior juzgará las infracciones verificadas por las autoridades municipales y deberá fijar el mecanismo de remisión de las actuaciones administrativas correspondientes y prestarles la asistencia técnica necesaria (arts. 2 y 5).

 

  • Convocó a los Gobernadores de las Provincias y al Jefe de Gabinete de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a controlar y juzgar las infracciones a los precios máximos en los supuestos previstos en los siguientes artículos de la Ley de Abastecimiento: artículo 3, cuando las autoridades provinciales hubieren emitido medidas en el marco de la Ley de Abastecimiento, y 18, cuando las infracciones hayan sido cometidas en territorio provincial y afecten exclusivamente el comercio local (art. 4).

 

  • Dispuso que las autoridades provinciales deberán coordinar con las autoridades municipales los controles de acuerdo con las normas provinciales y municipales aplicables (art. 4).

 

Si bien el Decreto 351/2020 brinda ciertas pautas para coordinar la actividad de control de las distintas autoridades de gobierno nacional, provincial y municipal, persisten ciertos casos en los que su aplicación puede generar dudas. Dicha situación podría agravarse como consecuencia de los distintos criterios de interpretación y aplicación que cada autoridad local pudiera adoptar de las normas nacionales, como también de las normas locales existentes y las que pudieran emitirse para su implementación. Todo ello hace necesario analizar en cada caso cuáles son las normas aplicables y cómo deben interpretarse en su conjunto para dar validez a los distintos controles y medidas que las autoridades pudieran adoptar.