ARTÍCULO
El Gobierno facilita la importación de bienes de capital usados para la industria hidrocarburífera
Solamente aquellos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y sus proveedores podrán aprovechar los beneficios de este nuevo régimen
31 de Octubre de 2014

La Secretaría de Comercio y el Ministro de Industria emitieron la Resolución Conjunta N° 184/2014 y 294/2014 con el fin de promover la importación de bienes de capital usados a ser utilizados en la industria hidrocarburífera.
Históricamente, el régimen aplicable a la importación de bienes de capital usados ha sido muy complejo y generaba importantes demoras.
Pero con esta nueva Resolución, el Gobierno está facilitando el procedimiento, por lo menos para las empresas dedicadas a la industria hidrocarburífera.
Solamente aquellos registrados en el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas” y sus proveedores podrán aprovechar los beneficios de este nuevo régimen.
La Resolución creó el “Certificado Provisorio de Importación”, que permite importar y usar los equipos mientras el procedimiento de aprobación se lleva a cabo.
Una vez que se emite este Certificado, el importador tiene un plazo de 180 días para presentar toda la documentación necesaria para la aprobación definitiva. Si no lo hiciera, el equipo debe ser exportado y la Aduana ejecutará la garantía y aplicará sanciones.
El importador deberá brindar información básica relacionada de su situación societaria y del bien en cuestión (ej. valor FOB, descripción, etc.).
Todo el procedimiento será controlado por la Subsecretaría de Comercio Exterior.
Históricamente, el régimen aplicable a la importación de bienes de capital usados ha sido muy complejo y generaba importantes demoras.
Pero con esta nueva Resolución, el Gobierno está facilitando el procedimiento, por lo menos para las empresas dedicadas a la industria hidrocarburífera.
Solamente aquellos registrados en el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas” y sus proveedores podrán aprovechar los beneficios de este nuevo régimen.
La Resolución creó el “Certificado Provisorio de Importación”, que permite importar y usar los equipos mientras el procedimiento de aprobación se lleva a cabo.
Una vez que se emite este Certificado, el importador tiene un plazo de 180 días para presentar toda la documentación necesaria para la aprobación definitiva. Si no lo hiciera, el equipo debe ser exportado y la Aduana ejecutará la garantía y aplicará sanciones.
El importador deberá brindar información básica relacionada de su situación societaria y del bien en cuestión (ej. valor FOB, descripción, etc.).
Todo el procedimiento será controlado por la Subsecretaría de Comercio Exterior.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.