El Gobierno argentino toma medidas económicas para aliviar el impacto de la devaluación de la moneda
Con el foco puesto en amortiguar el impacto de los acontecimientos económicos y financieros en el ámbito social, económico y productivo, el Gobierno Nacional acuerda beneficios y dispone su inmediata implementación.

A través de los Decretos Reglamentarios N° 561/2019, 566/2019, 567/2019, y las Resoluciones Generales de AFIP N° 4546/2019, 4547/2019 y 4548/2019, recientemente publicados en el Boletín Oficial, y actualmente en vigencia, el Gobierno argentino acordó beneficios para aliviar el impacto de la devaluación.
A continuación, se detallan el congelamiento del precio de los combustibles, los beneficios acordados a los trabajadores, la ampliación de regímenes permanentes de facilidades de pago y la desgravación en el IVA de productos que integran la canasta básica.
Congelamiento del precio de los combustibles
La medida se hizo efectiva a través del Decreto N° 566/2019, mediante el cual se dispone el congelamiento en el precio de los combustibles por el plazo de 3 meses.
El Decreto fija un precio de referencia BRENT de USD 59 por barril, y un tipo de cambio de referencia de ARS 45,19, manteniendo los valores que tenían antes de la suba del precio del dólar registrada en las últimas semanas.
Agrega que el precio tope de naftas y gasoil que comercialicen, en todos los canales de venta, las empresas refinadoras y los expendedores no podrá superar el precio convenido al 9 de agosto de 2019, durante 90 días corridos desde la vigencia de esta norma.
Las empresas refinadoras o los expendedores deberán cubrir ―a los precios establecidos en el decreto― el total de la demanda nacional de combustibles líquidos, de manera habitual y continua a todas las refinerías ubicadas en la República Argentina y de conformidad con los volúmenes que les sean requeridos, considerando las prácticas usuales del mercado.
Beneficios acordados a los trabajadores
El Decreto N° 561/2019 enumera, en cuatro artículos, los beneficios acordados e imparte instrucciones a fin de que el organismo fiscal adecúe las normas correspondientes, tal como se detalla a continuación:
- Incremento de la ganancia no imponible y la deducción especial para quienes desempeñen cargos públicos, trabajadores en relación de dependencia, y jubilados, pensionados y retirados.
El Gobierno encomienda a la AFIP que reduzca la base de cálculo de las retenciones, en una suma equivalente al 20 % de los importes contemplados en la Ley del Impuesto a las Ganancias como deducción especial y ganancia no imponible, sobre:
1. los montos que perciben quienes desempeñen cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires;
2. los montos que perciben los trabajadores en relación de dependencia; y
3. el monto de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios originados en el trabajo personal que hayan estado sujetos al pago del gravamen, incluyendo el de consejeros de sociedades cooperativas.
Esta medida se traduce en el incremento en un 20 % de los montos dispuestos como deducción especial y del monto conocido como “mínimo no imponible”, el que asciende de ARS 85.848,99 a ARS103.018,79 para el ejercicio fiscal 2019.
Para la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias respecto de estas rentas (excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas), la AFIP, en su Resolución General N° 4546/2019, indica que los agentes de retención del impuesto deberán utilizar la tabla que se anexa a esta resolución.
Dispone la AFIP, además, que las diferencias que resulten a favor de los trabajadores se reintegrarán en dos cuotas iguales en septiembre y octubre de 2019 e indica a los agentes de retención que los saldos reintegrados deberán detallarse en los recibos de haberes como “Beneficio Decreto 561/19”.
Su aplicación generará un aumento del número de trabajadores que queden al margen del impuesto y una disminución de la carga tributaria para aquellos trabajadores alcanzados.
- Reducción de anticipos que se ingresen a cuenta del impuesto a las ganancias.
Mediante el Decreto se dispone una reducción en un 50 % de los anticipos que los trabajadores comprendidos en el régimen de autónomos deban ingresar en concepto de impuesto a las ganancias para los meses de octubre y diciembre del período fiscal 2019.
A través de la Resolución General N° 4547/2019, se agrega una reducción a la mitad de los anticipos que, a cuenta del impuesto a las ganancias, deban ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas.
- Bonificación a monotributistas.
Para los monotributistas, el Gobierno Nacional dispone una bonificación del impuesto integrado de septiembre de 2019, en la medida en que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del monotributo para los períodos de enero a agosto del año en curso.
A estos fines, el Decreto delega en la AFIP establecer las modalidades y las condiciones en que procederá tal bonificación.
- Financiamiento de aportes jubilatorios de trabajadores en relación de dependencia.
Con el foco puesto en “fortalecer la situación de los trabajadores en relación de dependencia que se encuentran con mayores dificultades ante las nuevas circunstancias económicas”, el Estado Nacional financiará el aporte jubilatorio personal de los trabajadores en relación de dependencia que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a ARS 2.000 mensuales o al 100 % de su valor, el monto que resulte menor.
Tratándose de contratos a tiempo parcial, este importe será proporcional al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. En todos los casos en que el trabajo involucre una fracción de tiempo inferior a un mes, también deberá calcularse la proporción correspondiente.
Las mismas previsiones se aplicarán a los casos en que corresponda a los empleadores descontar de las remuneraciones los montos correspondientes al aporte personal de los trabajadores.
El Decreto, además:
• Limita la concesión del beneficio, exclusivamente, a aquellos trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de hasta ARS 60.000.
• Indica que los gastos que demande el cumplimiento de estas disposiciones se financiarán con aportes que el Tesoro Nacional destinará a la ANSES, sin afectar los recursos del sistema previsional.
• Instruye a la AFIP a dictar las normas necesarias para la aplicación del beneficio.
• Invita a las provincias, a la Ciudad de Buenos Aires y a los municipios a adherir a estas disposiciones mediante la adopción de medidas similares en sus jurisdicciones.
Ampliación de regímenes permanentes de facilidades de pago
A través de la Resolución General N° 4548/2019, la AFIP habilitó la ampliación de los regímenes de facilidades de pago que se encuentran disponibles, de manera permanente, para regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social.
La resolución detalla que para las pymes se ampliará a 10 la cantidad de planes de facilidades a los que pueden acceder y, para el resto de los contribuyentes, se ampliará hasta 3. En el anexo que acompaña la resolución, se incluye el detalle de las tasas de interés a aplicar a cada supuesto, siendo del 3 % la tasa máxima para las pymes, los autónomos y los monotributistas.
También se suspende, hasta el 31 de diciembre de este año, el “Sistema de Perfil de Riesgo” (“Siper”), lo que permite a los contribuyentes acceder a la máxima cantidad de planes y a la menor tasa de interés disponible con independencia de su perfil de riesgo tributario.
Desgravación de IVA para los productos que integran la canasta alimentaria
Se dispone la desgravación de IVA, hasta el 31 de diciembre de 2019, en la venta de ciertos productos que integran la canasta alimentaria. Los productos que cuentan con este beneficio son los siguientes: pan, leche, aceite de girasol y mezcla, pastas secas, arroz, harina de trigo, polenta, rebozador y pan rallado, yerba mate, mate cocido, té, yogures, azúcar y conservas de frutas, hortalizas y legumbres.
La medida es adoptada por el Decreto N° 567/2019 con el fin de garantizar el abastecimiento normal y habitual en el mercado interno y atento al grave impacto que produciría la falta de suministro de este tipo de productos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.