El fin de la asimetría en las prácticas desleales
Se busca agregar un artículo a la Ley de Asociaciones Sindicales para incorporar posibles conductas reprochables por parte de los sindicatos.
Si bien entendemos que la reforma más significativa en materia colectiva es la articulación de convenios colectivos con preeminencia del convenio de empresa y el reconocimiento −como lógica consecuencia− del sindicato de empresa como nuevo eje del sistema argentino (aspecto al que ya nos referimos en otro artículo), los otros cambios propuestos en el proyecto de modernización laboral en materia colectiva abarcan cuestiones fundamentales que prometen redefinir las relaciones laborales a futuro.
Múltiples son las reformas que impactan principalmente en la propia ley de asociaciones sindicales, como en la negociación colectiva.
Curiosamente nuestra ley de asociaciones sindicales (Ley 23551, promulgada el 14 de abril de 1988) en sus casi 40 años de vida no ha considerado dentro de las “prácticas desleales” −o “antisindicales”− a la acción de los sindicatos. En su capítulo XIII, “De las prácticas desleales”, el artículo 53 enumera a lo largo de sus 11 incisos originales (los que no han sufrido cambios ni alteraciones en todos estos años) diferentes conductas de los empleadores, reprochables por cierto, a las que califica como “desleales”, en general, por “encubrir” prácticas que atentan contra la libertad sindical, ya sea en su concepción colectiva como individual.
Pero la legislación argentina nunca tuvo presente la posibilidad de que existieran conductas contrarias a la libertad sindical que, en sus múltiples facetas, pudieran provenir de las asociaciones sindicales. Al menos, nunca las caracterizó y, por ende, carecen de sanción o reproche dentro del sistema de las relaciones colectivas del trabajo.
Y la realidad indica que han existido −y existen− conductas reprochables por parte de algunas organizaciones sindicales que impactan en forma directa sobre los propios trabajadores que representan, restringiendo a veces, impidiendo otras el ejercicio pleno de la libertad de trabajar, de no trabajar, de afiliación y desafiliación, etc. Algunas de esas conductas que existen en la realidad de las relaciones laborales están contempladas en el proyecto de modernización: reglamentación de las llamadas “asambleas informativas” −actualmente utilizadas como medidas de acción directa encubiertas, convocándose sin previo aviso y en los horarios que más perjudican la producción o distorsionan la organización del trabajo−, el “crédito indefinido” de horas “sindicales” para los delegados en la empresa (muchas de las cuales son utilizadas para asistir a protestas o movilizaciones en otras empresas), etc.
El nuevo artículo 53 bis: reglas claras y equitativas para las partes
Pero lo más relevante, por su clara intención de actuar como contrapeso, es la propuesta de incorporación del artículo 53 bis al texto de la ley, a continuación del artículo 53, dentro del capítulo “XIII – De las Prácticas Desleales”. La reforma propuesta dice: “Serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de las asociaciones sindicales, o en su caso, de quienes las representen:
a) Incurrir en alguna de las acciones previstas en el artículo 20 ter de la presente ley; (Este artículo propuesto en la misma reforma establece: que “Serán consideradas infracciones muy graves: a. Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas; b. provocar, y/o instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; c. ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros, se encuentren o no en el establecimiento del empleador (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente. Verificadas dichas acciones como medidas de acción directa sindical, la entidad responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que establezca la Reglamentación, una vez cumplimentado el procedimiento que disponga al efecto la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que pudieran corresponder.”)
b) intervenir o interferir intencionalmente afectando el desenvolvimiento de la actividad de la empresa mediante la convocatoria a asambleas violando los términos del artículo 20 bis de la presente ley (reglamentación de las asambleas -artículo propuesto por la reforma), u otras medidas de acción directa;
c) promover la afiliación compulsiva e involuntaria de trabajadores, en forma directa o indirecta;
d) incurrir en conductas y/o mecanismos extorsivos a los fines de lograr la afiliación compulsiva y/o involuntaria de trabajadores;
e) incurrir en conductas y/o mecanismos extorsivos en contra de los empleadores;
f) adoptar represalias contra los trabajadores que no se adhieran a una medida de fuerza;
g) rehusarse a negociar colectivamente con los representantes de la parte empleadora legitimados para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación;
i) no acatar la conciliación obligatoria dispuesta por la autoridad con facultades suficientes
La mayoría de las conductas tipificadas en el proyecto (artículo 53 bis propuesto) son la contracara de las conductas actualmente tipificadas en el artículo 53 respecto de los empleadores. Recordemos que ese artículo establece las prácticas desleales como una “defensa” contra conductas que puedan atentar contra la libertad sindical, entendiendo, con un sesgo hasta ahora vigente, que solo los empleadores pueden cometer este tipo de actos contrarios a la libertad sindical. Esta tipificación de conductas que pueden llevar a cabo las asociaciones sindicales tiende a equiparar las obligaciones que ya pesan sobre los empleadores, con la finalidad de hacer respetar el derecho a la libertad sindical de todos los trabajadores argentinos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.