ARTÍCULO

El Ente Nacional de Comunicaciones aprueba el Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes y dispone usar banda de frecuencias para prestar este servicio

Las resoluciones se dictaron en el marco de la expansión de los servicios de comunicaciones móviles, la ampliación de las capacidades de transmisión de datos y la llegada de la tecnología de Quinta Generación (5G).

4 de Enero de 2023
El Ente Nacional de Comunicaciones aprueba el Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes y dispone usar banda de frecuencias para prestar este servicio

El 28 y 29 de diciembre se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) n.° 2385 y n.° 2386. La Resolución n.° 2385, entre otros, aprueba el Reglamento General del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI). Por su parte, la Resolución n.° 2386 atribuye la banda de frecuencias comprendida entre 3300 y 3600 MHz al Servicio Fijo y al Servicio Móvil Terrestre, ambos con categoría primaria (protegido contra interferencias) y dispone que se utilice la banda de frecuencias comprendida entre 3300 y 3600 MHz -en modalidad dúplex por división de tiempo (TDD)- para prestar el STeFI.

 

El Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes se define como “un servicio inalámbrico fijo y móvil, que mediante el empleo de tecnologías de acceso digital de alta eficiencia espectral y arquitecturas flexibles de redes, soporte aplicaciones de banda ancha móvil mejorada, comunicaciones de alta fiabilidad y baja latencia, y comunicaciones masivas de tipo máquina, entre otras.”

 

Entre otras cuestiones, el reglamento establece que:

 

  1. el área geográfica de explotación del STeFI podrá ser local, regional o nacional, y se determinará en cada proceso de adjudicación de bandas de frecuencias;
  2. el servicio se prestará utilizando las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios fijo y móvil, y que estén identificadas en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina;
  3. el prestador podrá seleccionar libremente la tecnología y la arquitectura de red que considere más adecuada para prestar el servicio eficientemente, de acuerdo con los lineamientos mínimos establecidos en la reglamentación;
  4. el usuario del STeFI podrá ser una persona o una máquina; y
  5. los prestadores de STeFI podrán celebrar Convenios de Compartición de Infraestructura Activa con otros prestadores del mismo servicio, para cumplir con sus obligaciones.

 

El reglamento se aplica a aquellos licenciatarios de servicios de tecnologías de la información y es de cumplimiento obligatorio en toda la República Argentina. Es decir que la prestación del STeFI requerirá obtener previamente la licencia habilitante y el registro de este servicio, conforme a las disposiciones de la Ley n.° 27.078 y a las normas complementarias y modificatorias.

 

La Resolución no incluye la aprobación de las normas técnicas del STeFI que se delega en el presidente del Directorio del ENACOM, como tampoco el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para asignar las bandas de frecuencias alocadas al STeFI.