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El ENACOM introduce marco regulatorio y destinatarios para usar Wi-Fi 6: conozca las novedades

La resolución incorpora esta tecnología para operar sistemas de acceso inalámbrico de uso no licenciado y compartido exclusivo en interiores privados y para empresas que presten servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

23 de Junio de 2023
El ENACOM introduce marco regulatorio y destinatarios para usar Wi-Fi 6: conozca las novedades

El 24 de mayo de 2023, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) dictó la Resolución n.º 756/2023, que declara de uso libre la banda de frecuencias del espectro comprendida entre 5925 y 7125 MHz (Banda de 6 GHz). Esta banda de frecuencia es utilizada por el estándar IEEE 802.11ax –conocido como Wi-Fi 6 y su extensión Wi-Fi 6E– que, en comparación con las tecnologías Wi-Fi precedentes, soporta mayores velocidades de transferencia de datos y cantidad de dispositivos conectados con menor interferencia y muy baja latencia. La resolución declara la Banda de 6 GHz de uso no licenciado y compartido en el ámbito del territorio nacional, y además sin requisitos de autorización individual, para operar sistemas de acceso inalámbrico que incluyen redes radioeléctricas de área local para usar con exclusividad en interiores privados y para empresas que presten servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Asimismo, especifica los aspectos técnicos y las condiciones que los equipos y sistemas deberán cumplir para operar con la Banda de 6 GHz (sin autorización individual), además de que deberán inscribirse en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL). Así, la resolución deja constancia de que usar la Banda de 6 GHz para prestar servicios de TIC requiere la titularidad de la licencia y el registro del servicio correspondiente, según el Reglamento de Licencias de Servicios de TIC.

Por último, entre otras cuestiones, determina que las emisiones de los sistemas que autoriza esta resolución no podrán causar interferencias a las estaciones autorizadas de un servicio atribuido con categoría primaria ni reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estos y que, además, estará prohibido operar estos dispositivos en vehículos (p. ej.: automóviles, trenes, embarcaciones y aviones –salvo en aeronaves cuando vuelen por encima de 10.000 pies de altura–).