El ENACOM aprueba un nuevo reglamento para combatir maniobras delictivas
La resolución busca hacer frente al aumento de estafas, robos y otras maniobras delictivas que se efectúan a través de líneas de telefonía móvil.

El 17 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución n.° 263/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), que aprueba un nuevo Reglamento para la Nominatividad y Validación de los Usuarios Titulares de los Servicios de Comunicaciones Móviles. Allí, se incorpora el sistema de autenticación de datos biométricos como recurso tecnológico para garantizar la integridad, transparencia y seguridad de la información de los usuarios.
El Reglamento define los datos biométricos como los “datos personales relativos a las características únicas del ser humano, sean físicas, fisiológicas o asociadas al comportamiento, que faciliten y garanticen la identificación de un individuo (persona física), mediante sistemas o procedimientos tecnológicos”. Así, para validar la identidad de las personas humanas, se solicitarán el nombre y apellido, DNI (con su respectiva fecha de emisión y número de trámite), sexo y fecha de nacimiento. Sin embargo, para las modificaciones comerciales o técnicas de las líneas que puedan ser consideradas como transacciones críticas o sensibles, las prestadoras de servicio deberán revalidar la identidad del usuario mediante mecanismos y técnicas como la prueba de vida activa o pasiva, o bien la validación de múltiples pasos o factores, que permitan autentificar sus datos biométricos.
Para las personas jurídicas, se dispone que las prestadoras del servicio de comunicaciones móviles deberán implementar procedimientos de resguardo de la documentación presentada para solicitar que se registren las líneas de telefonía móvil.
En todos los casos las prestadoras deberán resguardar los comprobantes correspondientes al proceso de validación de identidad de cada uno de sus usuarios titulares por un plazo de diez años.
Entre otros aspectos, el Reglamento también impone a las empresas de telefonía móvil la obligación de implementar los mecanismos necesarios para que las líneas sin usuario asociado no puedan acceder a llamadas entrantes o salientes, al envío y recepción de SMS ni al uso de datos móviles, con excepción del centro de atención telefónica y los servicios de emergencia, hasta que se encuentre debidamente registrado un usuario titular.
Por último, la Resolución n.° 263/2023 del ENACOM establece el plazo de 60 (sesenta) días a partir de su dictado para que las prestadoras del servicio de comunicaciones móviles adecúen sus sistemas de nominación y validación a las previsiones del Reglamento.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.