ARTÍCULO

El derecho al olvido en un caso de presunta mala praxis médica

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó el pedido de un psicólogo de bloquear contenido que refería a una supuesta mala praxis profesional.

18 de Diciembre de 2020
El derecho al olvido en un caso de presunta mala praxis médica

Un psicólogo promovió una acción cautelar de habeas data en los términos de la Ley de Protección de Datos Personales No. 25326 contra Google Inc. con el objeto de que se supriman ciertos resultados de búsqueda en los cuales aparecía vinculado. En ese sentido, sostuvo que al ingresar su nombre y apellido en los resultados de búsqueda de Google aparecían resultados que lo identificaban como el principal responsable del suicidio de una exparticipante de un reality show. Asimismo, afirmó que con la persona en cuestión no lo unía un vínculo profesional, sino de amistad, y que no fue responsable de su fallecimiento, como surge de la causa penal en la que resultó sobreseído. Así, sostuvo que la difusión de información falsa y desactualizada sobre su persona perjudica gravemente su honra, intimidad y actividad profesional, lo que le genera daños de difícil reparación, incluso económica.

La jueza de primera instancia rechazó el pedido de medida cautelar y sostuvo que la sola manifestación sobre la falsedad del contenido indexado era insuficiente a los fines de dirimir precautoriamente a favor de los derechos que se alegan dañados (honor e intimidad) contra la libertad de expresión.

El actor apeló. A su turno, la Cámara de Apelaciones analizó el caso y sostuvo que no debe perderse de vista el lugar preeminente que tiene, entre los derechos consagrados en la Constitución Nacional, el derecho a la libertad de expresión, que comprende el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de Internet. Así, el tribunal destacó el rol relevante y decisivo de los motores de búsqueda en la difusión a gran escala de la información. Ello debe balancearse con el derecho al honor e intimidad del actor.

En tales circunstancias, la Cámara señaló que no puede descartarse la existencia de cierto interés público en la difusión de las noticias impugnadas respecto de la asociación del actor, como psicólogo con la persona fallecida. Agregó que el carácter falso e injuriante del contenido indexado en el buscador no parece demostrado sin más con el sobreseimiento dictado en la causa penal. Más aún, y haciendo referencia a la doctrina del fallo de la Corte Suprema de Justicia en “Paquez, Jose c. Google Inc. s/medidas precautorias” (Fallos: 342:2187), el tribunal sostuvo que el bloqueo del contenido importaría una grave restricción a la circulación de información de interés público, la cual prevalece sobre los derechos de la actora en este supuesto. (“D.C, G. M c/ GOOGLE INC s/HABEAS DATA).