El Departamento de Justicia de los Estados Unidos refuerza sus estrategias para perseguir delitos corporativos
El Departamento de Justicia de los Estados Unidos anunció que volverá a tener un enfoque más estricto en la persecución de delitos corporativos. Las empresas internacionales que operan en Argentina y Latinoamérica deberían revisar sus programas de compliance y sus antecedentes por inconductas, ya que podrán serán considerados por el Departamento de Justicia al negociar acuerdos y establecer penalidades.
El 28 de octubre de 2021, la procuradora general adjunta del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ), la Sra. Lisa O. Monaco, anunció las tres principales prioridades del DOJ con respecto a la persecución de delitos empresarios, la cual se ha convertido en un interés de seguridad nacional fundamental para los Estados Unidos.
En primer lugar, en relación con delitos corporativos, la Sra. Mónaco enfatizó que “si bien la prioridad sigue siendo la responsabilidad de las personas humanas, cuando corresponda, no dudaremos en responsabilizar a las empresas”. Además, destacó la relevancia de los programas de compliance y la conducta de la empresa al afirmar que "una cultura corporativa que no responsabiliza a las personas humanas, o que no invierte en compliance, o peor aún, que no presta debida atención a compliance, termina generando malos resultados".
La procuradora general adjunta también sostuvo que el DOJ volverá a aplicar los lineamientos establecidos en el “Yates Memorandum” y requerirá que las empresas "identifiquen a todas las personas humanas involucradas en la inconducta, independientemente de su posición, estado o seniority" para que las empresas puedan calificar y obtener crédito por cooperar. Por lo tanto, “ya no será suficiente que las empresas solo compartan la información relacionada a aquellas [personas humanas] que consideren que están “sustancialmente involucradas” en la inconducta o hecho delictivo”.
En segundo lugar, el DOJ clarificó que “todo incumplimiento anterior [ya sea penal, civil o reglamentaria] debe evaluarse cuando se trata de decisiones sobre la resolución adecuada con una empresa, ya sea que esa mala conducta sea o no similar a la conducta en cuestión en una investigación particular”. Esto se debe a que dicho registro "habla directamente del compromiso general de una empresa con los programas de compliance y la cultura adecuada para desincentivar la actividad delictiva".
Además, la procuradora general adjunta aclaró que los fiscales (prosecutors) del DOJ también deben ponderar lo que ha sucedido fuera de la órbita DOJ, es decir, “si la empresa en cuestión fue procesada en otro país o estado, o si ha tenido antecedentes de procedimientos sancionatorios de parte de reguladores”. En ese contexto, las conductas, las investigaciones y los antecedentes que han tenido las empresas en Argentina adquirirán especial relevancia al momento de establecer las sanciones o considerar la celebración de acuerdos con empresas estadounidenses que realicen negocios en Argentina.
En tercer lugar, la Sra. Mónaco mencionó que "el Departamento de Justicia tiene libertad para requerir la designación de independent monitors siempre que lo considere apropiado para demostrar y asegurar a los fiscales (prosecutors) del DOJ de la empresa en cuestión está cumpliendo con sus obligaciones de compliance y está compartiendo la información que se obligó a entregar en virtud del DPA o NPA [acuerdos bajo la regulación de los Estados Unidos]”. Por lo tanto, a diferencia de lo que estaba ocurriendo en el último tiempo, serán más frecuentes las ocasiones en las que el DOJ imponga la designación de independent monitors como sanción en casos de delitos corporativos.
La procuradora general adjunta también aclaró que las medidas mencionadas son los primeros pasos para reforzar la lucha contra los delitos corporativos, por lo cual, se esperan más cambios pronto. En ese marco, el DOJ creó un Grupo Asesor sobre Delitos Corporativos para revisar la actual aplicación de la ley, desarrollar recomendaciones y proponer revisiones a las políticas del DOJ sobre la aplicación de la ley penal a las empresas.
Las empresas internacionales que operan en Argentina y en toda América Latina y están expuestas tanto a la FCPA de los Estados Unidos (US Foreign Corrupt Practices Act) como a las regulaciones anticorrupción locales (ej. ley anticorrupción argentina 27401) deberían tener en cuenta las políticas de persecución emitidas por las autoridades en la región, principalmente porque los casos cross-border continúan creciendo y siendo tendencia.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.