El daño punitivo en el anteproyecto de reforma de la Ley de Defensa del Consumidor
El anteproyecto de reforma integral de la Ley de Defensa del Consumidor modifica, entre otros temas, el ya regulado daño punitivo. Los principales cambios se detallan a continuación.

Conforme se informó en el artículo “Ley de Defensa del Consumidor: Anteproyecto de reforma integral”, el anteproyecto de reforma integral de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, presentado en diciembre de 2018 ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, buscó, entre otros temas, reformar sustancialmente el ya regulado daño punitivo.
El concepto de daño punitivo fue incluido en la Ley Nº 24.240, en el año 2008, mediante la sanción de la Ley Nº 26.361, que incorporó el actual artículo 52 bis.
En este artículo, se entiende el daño punitivo como una multa civil que podrá ser impuesta por el juez al proveedor que incumpla sus obligaciones legales o contractuales en relación con el consumidor, siendo este último el único legitimado para pedir la multa y el único destinatario del monto pagado en tal concepto.
El anteproyecto trata el daño punitivo en un capítulo propio, denominado “Sanción Punitiva”, dentro del cual se encuentra un único artículo, el 118, que regula esta sanción. Asimismo, lo trata como una “sanción punitiva por grave menosprecio a los derechos del consumidor”.
Dentro de los fundamentos del anteproyecto, se mencionan las fuentes, tanto nacionales como extranjeras, en las que se basaron los autores para redactar este artículo:
Fuentes nacionales: El actual artículo 52 bis de la actual Ley Nº 24.240 incorporado por la Ley Nº 26.361, el debate parlamentario de la misma, el Proyecto del Código Civil y Comercial de la Nación del año 2012 y el texto del actual Código Civil y Comercial de la Nación.
Fuentes extranjeras: Legislación y doctrina de los Estados Unidos de América y el artículo 1266 del Proyecto de Reforma de la Responsabilidad Civil presentado por el Ministerio de Justicia francés en marzo de 2017.
A continuación, se detallan las reformas que se proponen respecto del actual sistema del artículo 52 bis de la Ley 24.240, teniendo en cuenta tanto el texto propuesto por el anteproyecto, como la opinión de sus autores:
- Denominación: Ya no se habla de “multa civil”, sino de “sanción punitiva”, en un intento por reflejar su función sancionatoria contra el proveedor y, al mismo tiempo, prevenir y disuadir la reiteración de la conducta.
- Presupuesto fáctico: Actualmente, la norma requiere como presupuesto fáctico el mero incumplimiento legal o contractual del proveedor. No obstante, el anteproyecto requiere que el proveedor actúe con “grave menosprecio hacia los derechos del consumidor”. Dentro de los fundamentos de la reforma, se aclaró que esto significa que se requiere la configuración de un factor subjetivo de atribución de responsabilidad calificado, por ejemplo, dolo, indiferencia o grave negligencia del proveedor respecto del daño generado.
- Legitimación activa: Se busca ampliarla, ya que, además del consumidor damnificado que es el único legitimado actualmente para pedir la sanción, el anteproyecto extiende esta facultad al Ministerio Público Fiscal y al propio juez, que la puede aplicar de oficio (previo traslado al proveedor al presentarse la demanda). En las acciones colectivas, se incluyen a todos los legitimados activos para promoverlas. Esto último se justifica en el principio de que se trata de una sanción que excede el interés individual del consumidor, ya que, en la represión de estas conductas, está también en juego el interés público.
- Graduación: Además de la “gravedad del hecho” y “demás circunstancias del caso”, que son las pautas consideradas por la ley vigente, se especifican particularmente los siguientes criterios a fin de graduar el monto de la sanción: repercusión social de la conducta, beneficios que el proveedor obtuvo o pudo obtener, efectos disuasivos de la medida, el patrimonio del dañador, posible existencia de otras sanciones administrativas o penales.
- Tope máximo: Actualmente es un monto fijo de ARS 5.000.000, mientras que en este proyecto pasa a ser la mayor de las siguientes alternativas: i) 5.000 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (actualmente ARS 62.500.000), o ii) 10 veces la ganancia obtenida por el proveedor como consecuencia del hecho ilícito. Es decir, por un lado, se establece un monto con su propio mecanismo de actualización y, por el otro, un monto directamente relacionado con el beneficio obtenido o a obtener por el proveedor, lo que resulte mayor.
- Destino de la sanción: Según el régimen vigente, lo recaudado mediante la aplicación de la sanción, beneficia solo al consumidor, mientras que el anteproyecto propone que el juez resuelva el destino, mediante resolución fundada. El anteproyecto deja a criterio del juez, la opción de que el importe de la sanción sea destinado ─total o parcialmente─ al consumidor damnificado o a otras personas (como entidades de beneficencia o fondos específicos). Asimismo, aclara a manera de ejemplo cuáles son los temas que debe tener en cuenta el juez para decidir el destino de la sanción: si se impuso de oficio o a pedido de parte, quién fue el legitimado activo que la solicitó, cómo fue la actuación procesal del consumidor, cuál es la situación del consumidor (considerando los casos de “hipervulnerabilidad”), la índole de los intereses afectados y la naturaleza individual o colectiva de la acción intentada. Por último, se aclara que la búsqueda de cambiar el sistema actual radica en que este desalienta la fijación de montos importantes, ante el temor de los jueces de consagrar un enriquecimiento excesivo del consumidor.
- Responsabilidad solidaria: Actualmente se establece un régimen de responsabilidad solidaria de todos los proveedores, cuando más de uno sea responsable del incumplimiento. No obstante, el anteproyecto propone un régimen de responsabilidad solidaria únicamente de los proveedores autores de la conducta que dio lugar a la sanción punitiva, en caso de que sea más de uno el autor. Se busca evitar de esta manera la solidaridad en cabeza de toda la cadena de producción y comercialización, acotándola únicamente a los autores de la conducta sancionada.
- No asegurabilidad: Además, el anteproyecto agrega la prohibición del proveedor de asegurar la obligación de pagar esta sanción punitiva. El fundamento está dado por la intención de reforzar el carácter disuasorio de la sanción.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.