El consentimiento prestado por una menor para la captación y posterior publicación de su imagen es nulo
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo del tribunal de primera instancia que había considerado viciado de nulidad absoluta el consentimiento prestado por una menor de 17 años de edad y su madre para la captación y posterior publicación de fotografías de su persona en una revista de contenido erótico.

En la causa “N. F. N. c/ Editorial Televisa Argentina S.A. s/ Daños y Perjuicios”, Expte. 29352/2013, la actora inició la demanda persiguiendo el cobro de una indemnización como consecuencia del uso indebido de su imagen, la lesión a su honor y la vulneración del derecho de intimidad, en razón de la publicación de fotografías de su imagen destinadas a ilustrar la transcripción de un reportaje que le efectuara la demandada, sin que mediare su autorización o consentimiento para ello.
En primera instancia el juez hizo lugar a la demanda promovida condenando a la demandada al pago de una indemnización por la suma de $76.000, con más intereses y costas.
Para así decidir, si bien se consideró probado que la accionante y su progenitora habían consentido la captación y reproducción de las imágenes obtenidas y la publicación de la revista ilustrada con tales fotografías, el juez sentenció que ello se encontraba viciado de nulidad absoluta de modo categórico, con base en la interpretación que efectuó de la normativa constitucional y supra legal aplicable a la situación.
Editorial Televisa Argentina S.A. apeló la sentencia argumentando, entre otros fundamentos, que la sentencia adoptaba una “clasificación rígida” al caracterizar de absoluta la nulidad del consentimiento. La Cámara desestimó la apelación al considerar que debía prevalecer en el caso una interpretación estricta de la norma, toda vez que lo que se estaba evaluando eran los eventuales perjuicios que a la dignidad de un menor podían ocasionar “actividades impúdicas, aptas por lo demás de expandir socialmente sus perniciosos efectos”.
Por otra parte, la Cámara indicó que no resultaba aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 26 del Código Civil y Comercial, en cuanto establece que la persona a partir de los 16 años debe considerarse como adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su cuerpo, en tanto la disposición no se refiere a vínculos comerciales o laborales.
De igual forma, desestimó el agravio articulado por el demandado relativo al supuesto engaño que habría provocado la actora al ocultar su edad o mentir sobre ella al otorgar su consentimiento. Al respecto, los camaristas consideraron significativamente insostenible y reprochable el argumento toda vez que, más allá de resultar irrelevante cualquier consentimiento prestado en razón de la edad de la menor, el engaño se habría producido por una exclusiva y mayúscula torpeza de la demandada al no cerciorarse de la edad de la persona.
Finalmente, la Cámara redujo el monto de la indemnización a $16.000 al entender que el grado de afectación moral de la actora era menor que al apreciado por el tribunal de primera instancia.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.