El Congreso sancionó la Ley de Acceso a la Información Pública
La nueva ley fue impulsada por el Poder Ejecutivo y da respuesta a un reclamo de distintos sectores.

Luego de varios años en que diferentes sectores reclamaron la sanción de una ley sobre acceso a la información pública, el 14 de septiembre de 2016, finalmente, el Congreso sancionó la ley que regula esta materia, que fue publicada en el Boletín Oficial el 29 de septiembre de 2016, como Ley N° 27.275.
Hasta ahora, el acceso a la información pública sólo se encontraba regulado en el ámbito del PEN, mediante el Anexo VII del Decreto N° 1172/2003. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en distintos precedentes, había exhortado al Congreso a que aborde esta cuestión del acceso a la información pública. En este sentido, ver Marval News N° 138, N° 144 y N° 156.
En ese marco, el 8 de abril de 2016 el Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”) remitió un proyecto de ley al Congreso, que fue aprobado, con algunas modificaciones, por la Cámara de Diputados de la Nación, el 18 de mayo de 2016.
El 7 de septiembre de 2016, el Senado aprobó el proyecto de ley y le introdujo algunas modificaciones. Sin embargo, la Cámara de Diputados rechazó esos cambios y mantuvo el texto que había sido aprobado el pasado 18 de mayo de 2016, lo que implicó la sanción de la Ley de Acceso a la Información Pública (la “LAIP”).
1. Principales disposiciones de la LAIP
Las principales disposiciones de la LAIP son las siguientes:
a. Derecho de acceso a la información pública
Se establece que el derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los Sujetos Obligados bajo la LAIP (tal como se los define más abajo), con las únicas limitaciones y excepciones que establece esta norma.
Se presume pública todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los Sujetos Obligados generen, obtengan, transformen, controlen o custodien (la “Información”).
Se dispone que toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir la Información. No es necesario acreditar un derecho subjetivo o interés legítimo, ni es obligatorio contar con patrocinio letrado.
b. Sujetos obligados
Son sujetos obligados a brindar la Información (“Sujetos Obligados”):
- la Administración Pública Nacional (central y descentralizada);
- el Poder Legislativo;
- el Poder Judicial;
- el Ministerio Público Fiscal;
- el Ministerio Público de la Defensa;
- el Consejo de la Magistratura;
- las empresas y sociedades del Estado (incluida cualquier organización empresarial donde el Estado Nacional tenga mayoría en el capital o en la formación de las decisiones);
- las empresas y sociedades en las cuales el Estado Nacional tenga una participación minoritaria, pero sólo en lo referido a la participación estatal.
- concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos y concesionarios y permisionarios de uso del dominio público; y contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contractual;
- cualquier entidad privada a las que se les haya otorgado fondos públicos (únicamente en lo que se refiera a información producida o relacionada con los fondos públicos recibidos);
- las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado Nacional;
- las personas jurídicas públicas no estatales (únicamente en lo que estuviese regulado por el derecho público, y en lo que se refiera a la información relacionada con los fondos públicos recibidos);
- los fideicomisos que se constituyeren total o parcialmente con recursos o bienes del Estado Nacional;
- los entes cooperadores con los que la Administración Pública Nacional hubiera celebrado o celebre convenios que tengan por objeto la cooperación técnica o financiera con organismos estatales;
- el Banco Central;
- los entes inter-jurisdiccionales en los que el Estado Nacional tenga participación o representación; y
- los concesionarios, explotadores, administradores y operadores de juegos de azar, destreza y apuesta.
El incumplimiento de la LAIP será considerado causal de mal desempeño.
c. Excepciones
Los Sujetos Obligados sólo podrán exceptuarse de proveer la Información cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
- información expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta, por razones de defensa o política exterior.
- información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario;
- secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado;
- información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;
- información en poder de la Unidad de Información Financiera, tendiente a la prevención e investigación de la legitimación de activos provenientes de ilícitos;
- información elaborada por los Sujetos Obligados dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada por aquellos;
- información elaborada por asesores de la Administración Pública Nacional cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación, o cuando la información afectare la garantía del debido proceso;
- información protegida por el secreto profesional;
- información referida a datos personales;
- información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona;
- información de carácter judicial cuya divulgación estuviera vedada por otras leyes o por tratados internacionales;
- información obtenida en investigaciones de carácter reservado; e
- información correspondiente a sociedades anónimas sujetas al régimen de oferta pública.
Estas excepciones no serán aplicables en casos de graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.
d. Solicitud de Información
La solicitud de información debe ser presentada ante el Sujeto Obligado que la tenga en su poder o que se presume que la tiene en su poder.
Cada uno de los Sujetos Obligados deberá nombrar un Responsable de Acceso a la Información Pública, que será quien tramite las solicitudes de Información dentro de su jurisdicción.
La solicitud de información requerida deberá ser satisfecha en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, pudiendo ser prorrogado en forma excepcional por otros quince (15) días.
Ante una denegatoria, el peticionante podrá optar por:
- iniciar directamente demanda ante el fuero contencioso administrativo federal; o
- deducir reclamo administrativo, el que será resuelto por la Agencia de Acceso a la Información Pública o el organismo que corresponda en el ámbito del Congreso y del Poder Judicial, respectivamente. En caso de que el reclamo administrativo sea rechazado, el peticionante podrá promover demanda judicial.
e. Agencia de Acceso a la Información Pública – Consejo Federal para la Transparencia
Se dispone la creación de la Agencia de Acceso a la Información Pública (la “Agencia”), en el ámbito del PEN.
La Agencia deberá, entre otras cuestiones: (i) redactar y aprobar el Reglamento de Acceso a la Información Pública aplicable a los Sujetos Obligados; y (ii) implementar una plataforma tecnológica para la gestión de las solicitudes de Información y sus respuestas.
Se establece además que el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa y el Consejo de la Magistratura deberán crear, en sus respectivas jurisdicciones, un organismo con competencias y funciones equivalentes a las de la Agencia.
También se prevé la creación de un Consejo Federal para la Transparencia.
Este Consejo estará integrado por un representante de cada Provincia y de la Ciudad de Buenos Aires. Tendrá por objeto promover la cooperación técnica y la concertación de políticas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
f. Entrada en vigencia
La LAIP comenzará a regir un año después de su publicación.
Durante ese lapso, conservará plena vigencia el régimen establecido por el Anexo VII del Decreto N° 1172/2003 y los Sujetos Obligados deberán adaptarse a la nueva normativa.
2. Consideraciones preliminares
Con la sanción de la LAIP, la Argentina ha dado un paso muy importante para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, que según ha declarado la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoce fundamento constitucional.
Como se señala en el mensaje del PEN, “el derecho de acceso a la información pública es una herramienta fundamental para la lucha contra la corrupción y el control ciudadano de los actos públicos”. Por ello, es de esperar que la sanción de la LAIP contribuya a un mejor funcionamiento de los poderes públicos.
Por otra parte, dado que las disposiciones de la LAIP son aplicables también a sectores privados, será importante seguir de cerca su aplicación, y analizar la forma en que se compatibiliza la búsqueda de una mayor transparencia con la necesaria preservación de los aspectos confidenciales de la actividad comercial de los particulares.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.