El Congreso Nacional sancionó la ley que modifica la Ley de Hidrocarburos

ARTÍCULO
El Congreso Nacional sancionó la ley que modifica la Ley de Hidrocarburos

El 31 de octubre de 2014se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Ley N° 27.007 que modifica la Ley de Hidrocarburos N° 17.319 (la “Ley de Hidrocarburos”).

31 de Octubre de 2014
El Congreso Nacional sancionó la ley que modifica la Ley de Hidrocarburos

El texto sancionado no se apartó del proyecto remitido al Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional y que había sido acordado entre el Estado Nacional y las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (Mendoza, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Rio Negro, Salta, Formosa, La Pampa, Jujuy y Tierra del Fuego, la “OFEPHI”).
 
La Ley N° 27.007, además de modificar algunos aspectos de la Ley de Hidrocarburos vinculados principalmente con la exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales, la prórroga de las concesiones de explotación y las alícuotas de regalías, prevé la modificación del régimen de promoción para la industria establecido bajo el Decreto N° 929/13, entre otros aspectos centrales para la industria.
 
A continuación describiremos las modificaciones principales a la Ley de Hidrocarburos.
 
a. Concesión de Explotación No Convencional

Mediante la Ley N° 27.007 se otorga rango legal a la figura de la concesión de explotación no convencional (“CENC”) que había sido creada por el Decreto N° 929/13. A tales efectos se mantiene la definición de ‘Explotación No Convencional de Hidrocarburos’ como la extracción de hidrocarburos líquidos y gaseosos mediante técnicas de estimulación no convencionales aplicadas en yacimientos ubicados en formaciones geológicas caracterizados por la presencia de rocas de baja permeabilidad: rocas de esquito o pizarra – shale oil y shale gas, areniscas compactas –tight sands, tight oil y tight gas-, capas de carbón -coal bed methane-.
 
Las CENCs podrán ser solicitadas por los titulares de permisos de exploración y de concesiones de explotación convencionales que estén actualmente en vigencia o que se otorguen en el futuro.
 
El plazo de las CENCs será de 35 años con la posibilidad de prórrogas por plazos de 10 años.
 
Si bien el objetivo principal de las CENCs es la explotación no convencional, se permiten como actividades complementarias la explotación y exploración convencionales, sujeto al pago de un bono de explotación y de una regalía adicional del 3%.

b. Plazos de los Permisos de Exploración

Para la exploración convencional se divide el plazo básico en 2 períodos de hasta 3 años cada uno más una prórroga facultativa por hasta 5 años.  De esta manera se reduce de 14 a 11 años la extensión máxima posible de los permisos de exploración.
 
Para la exploración no convencional se divide el plazo básico en 2 períodos de 4 años más una prórroga facultativa por hasta 5 años, es decir hasta un máximo de 13 años.
 
En el caso de la exploración offshore, los períodos del plazo básico son de hasta 4 años y también se prevé una prórroga por hasta 5 años.
 
En todos los casos, al final del primer período del plazo básico el titular del permiso podrá optar revertir el 100% del área o conservarla e ingresar al segundo período del plazo básico. Al final del plazo básico, la posibilidad de acceder a un plazo de prórroga estará sujeta a la reversión del 50% del área y al buen cumplimiento de las obligaciones bajo el permiso.

c. Plazos de las Concesiones de Explotación

El plazo de las concesiones para explotación convencional se mantiene en 25 años.
 
Para las CENC se establece una vigencia de 35 años que incluye un plan piloto inicial de hasta 5 años.
 
Para la explotación offshore las concesiones serán de 30 años.
 
En todos los casos se admiten prórrogas por plazos de 10 años.

d. Concesiones de Transporte

De acuerdo con la Ley N° 27.007, las concesiones de transporte, que hasta ahora se otorgaban por 35 años, serán otorgadas por el mismo plazo de vigencia que la concesión de explotación en la que se origina, más la posibilidad de prórroga por 10 años. De esta forma, las concesiones de transporte que se originen en una concesión de explotación convencional tendrán un plazo básico de 25 años, y las que se originen en una CENC de 35 años.
 
También en estos casos se prevén prórrogas por plazos de 10 años.

e. Prórroga de Concesiones de Explotación

Bajo el régimen de la Ley de Hidrocarburos, las concesiones de explotación podían ser prorrogadas por una única vez por un plazo de 10 años.
 
La Ley N° 27.007 habilita prórrogas sucesivas de las concesiones, tanto convencionales como no convencionales, por períodos de 10 años. Incluso las concesiones actualmente en vigencia y que ya fueron prorrogadas podrán ser prorrogadas nuevamente.
 
A efectos de las nuevas prórrogas se mantiene el requisito actual de que el concesionario haya dado buen cumplimiento a sus obligaciones bajo la concesión.
 
Sin embargo, se introducen las siguientes modificaciones: (i) se aumenta de 6 meses a 1 año la antelación para solicitar la prórroga antes del vencimiento de la concesión; (ii) se incorpora como condición para solicitar la prórroga que la concesión se encuentre en producción al momento de la solicitud; (iii) se exige que el concesionario presente un plan de inversiones consistente con el desarrollo de la concesión y (iv) se sujeta la prórroga al pago de un bono de prórroga por un monto equivalente a las reservas comprobadas multiplicadas al precio promedio de cuenca de los 2 años anteriores y de una regalía adicional del 3% sobre la vigente al momento de otorgarse la extensión hasta un máximo del 18%.

f. Límites a la Cantidad de Permisos y Concesiones

La Ley N° 27.007 elimina los topes máximos de 5 concesiones y 5 permisos por titular que establecía la Ley de Hidrocarburos.
 
g. Adjudicación de Permisos y Concesiones

La Ley N° 27.007 mantiene la exigencia de que los permisos y concesiones de explotación se otorguen mediante licitación pública y reitera el principio según el cual esta atribución se mantiene en cabeza de las provincias o del Estado Nacional, según la ubicación de los yacimientos de acuerdo con las modificaciones introducidas a la Ley de Hidrocarburos por la ‘Ley Corta’ N° 26.197.
 
Sin embargo, la Ley No. 27,007 prevé que los pliegos de bases y condiciones que se empleen a efectos de adjudicar permisos y concesiones deberán adecuarse a un modelo que será elaborado conjuntamente por la Comisión creada por el Decreto N° 1277/12 y las autoridades provinciales dentro de los próximos 6 meses.
 
También se precisa que el criterio de adjudicación deberá ser, necesariamente, la mayor inversión o actividad exploratoria en reemplazo del criterio más vago vigente hasta ahora, que aludía a la oferta que resulte más conveniente a los intereses de la Nación.
 
h. Reserva de Áreas y Carry

La Ley No. 27.007 elimina, con efectos hacia el futuro, la posibilidad de que el Estado Nacional y las Provincias reserven áreas para su explotación por entidades o empresas públicas o con participación estatal. De esta manera quedan a resguardo los contratos celebrados antes de esta ley por las empresas provinciales para la exploración y desarrollo de áreas reservadas.
 
Por otra parte, en el caso de las áreas que ya habían sido reservadas a estos fines pero que aún no están sujetas a contratos para su exploración y desarrollo, se admite que las contrataciones se realicen bajo el esquema asociativo que defina el respectivo concedente.
 
Sin embargo, se elimina la posibilidad de condicionar la adjudicación de esos contratos a que los inversores privados financien el porcentaje de las inversiones de desarrollo correspondiente a la empresa o entidad pública.
 
i. Canon & Regalías

La Ley No. 27.007 actualiza los valores del canon aplicable bajo permisos y concesiones de explotación. En el caso de los permisos de exploración se prevé la posibilidad de compensarlo en hasta un 90% con inversiones en exploración durante el segundo período del plazo básico y de la prórroga.
 
Las regalías son definidas como el único mecanismo de percepción de renta petrolera para el concedente y se mantiene la alícuota general del 12%, prevista en la Ley de Hidrocarburos. También se mantiene la posibilidad de reducir la alícuota en ciertos casos excepcionales hasta el 5%, de aumentarla en un 3% en las sucesivas prórrogas, y se introduce un tope máximo aplicable en todos los casos del 18%.
 
Además, se prevé la posibilidad de reducir hasta el 25% las regalías para aquellas CENCs que sean solicitadas dentro de los 36 meses a partir de la vigencia de la ley.
 
También se contempla la posibilidad de que el concedente aplique una alícuota reducida hasta el 50% para proyectos de (i) producción terciaria (EOR & IOR), (ii) petróleos extra pesados y (iii) offshore.
 
j. Régimen Promocional

La Ley N° 27.007 prevé que el Poder Ejecutivo Nacional incorporará al Régimen de Promoción de Inversiones creado por el Decreto N° 929/13 a los proyectos de inversión directa de 250 millones de Dólares Estadounidenses en 3 años. Actualmente los beneficios bajo este régimen alcanzan a proyectos de inversión de más de 1.000 millones de Dólares Estadounidenses en cinco años.
 
Los beneficios bajo este régimen (1) comenzarán a regir a partir del 3er año de la puesta en ejecución del proyecto y alcanzarán al 20% de su producción, en el caso de proyectos de explotación convencional y no convencional, y al 60% de la producción, en el caso de proyectos offshore. Estos últimos comprenden a aquellos proyectos en los cuales la profundidad de los pozos entre el lecho marino y la superficie sea de más de 90 metros.
 
Con relación a estos proyectos, la Ley N° 27.007 establece dos aportes a la provincia en cuyo territorio se desarrollen: el primero a cargo del titular del proyecto por un monto equivalente al 2,5% de la inversión comprometida a ser destinado a proyectos de responsabilidad social empresaria y el segundo, a cargo del Estado Nacional, cuyo monto será establecido por la Comisión que fue creada por el Decreto N° 1277 y que se destinará a proyectos de infraestructura.
 
También se prevé que los bienes de capital e insumos que resulten imprescindibles para la ejecución de los proyectos de inversión de las empresas inscriptas en el Registro de Inversiones creado por el Decreto N° 1277/12, ya sean importados por sus titulares o por quienes les presten servicios, gozarán de las alícuotas reducidas de derechos de importación previstos en el Decreto N° 927/13 y las normas que lo sustituyan (2).

k. Normas ambientales

La Ley N° 27.007 no contiene normas de presupuestos mínimos ambientales específicos para la actividad hidrocarburífera.
 
Sin embargo, prevé que el Estado Nacional y las provincias propenderán al establecimiento de una legislación ambiental uniforme cuyo objetivo prioritario será aplicar las mejores prácticas de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente.
 
l. Régimen fiscal
 
La Ley N° 27.007 prevé que el Estado Nacional y las provincias propiciarán la adopción de un tratamiento fiscal uniforme que promueva las actividades hidrocarburíferas en sus respectivos territorios.
 
El acuerdo celebrado el 16 de septiembre de 2014 entre el Estado Nacional y las provincias integrantes de la OFEPHI, y en cuyo marco se acordó el proyecto de ley de modificaciones de la Ley de Hidrocarburos, también estableció las bases para la adopción de programas tributarios y fiscales provinciales y municipales homogéneos y estables para las actividades hidrocarburíferas.
 
Las bases de estos programas serán las siguientes:


  • La alícuota del impuesto a los Ingresos Brutos aplicable a la extracción de hidrocarburos no superará el 3%.


 


  • Las Provincias y sus municipios no podrán gravar a los titulares de permisos y concesiones con nuevos tributos ni aumentar los existentes, salvo las tasas retributivas de servicios y las contribuciones de mejoras y el incremento general de impuestos.

 

 


  • Las Provincias no incrementarán las alícuotas efectivas del impuesto de sellos y no gravarán con este impuesto a los contratos financieros que se realicen para estructurar los proyectos de inversión, garantizar y/o avalar las inversiones.


m. Plan Gas

La Ley N°27.007 alude al Plan Gas I y II y ratifica que su administración, al igual que los planes que se implementen en el futuro para estimular el aumento de la producción de gas natural, estarán a cargo de la Comisión creada por el Decreto N° 1277/12.
 
n. Enarsa y los Contratos Offshore

Se prevé la reversión a la Secretaría de Energía de la Nación de las áreas offshore que habían sido adjudicadas a Enarsa (Energía Argentina Sociedad Anónima) y sobre las cuales no se hubiera celebrado aún un contrato para su exploración y desarrollo.
 
En el caso de áreas offshore que se encuentran sujetas a contrato, se autoriza al Poder Ejecutivo a negociar de mutuo acuerdo con los titulares de esos contratos su reconversión en permisos o concesiones.
 
ñ. Prórrogas Provinciales

Con relación a los procesos de prórroga de concesiones de explotación otorgadas por el Estado Nacional e iniciados por las Provincias y que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.007 se encuentren pendientes, se prevé que dichos procesos deberán concluirse en los próximos 90 días.
 
o. Vigencia
 
Dado que la Ley N° 27.007 no contiene disposiciones expresas en cuanto a su vigencia, será obligatoria a partir del 9 de noviembre de 2014. 

1. Para descripción del régimen de promoción establecido por el Decreto 929/13 ver Marval News N° 130
2. Para una descripción del régimen del Decreto N° 927/13 ver Marval News N°  133