ARTÍCULO

El Congreso Nacional creó la Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos Bancarios y Financieros

El 22 de enero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.094 que crea la Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos Bancarios y Financieros destinados a facilitar la evasión de tributos y la consecuente salida de divisas del país.

26 de Febrero de 2015
El Congreso Nacional creó la Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos Bancarios y Financieros

Mediante la Ley N° 27.094, sancionada el 17 de diciembre de 2014 y promulgada el 20 de enero de 2015, se creó en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos Bancarios y Financieros (la “Comisión Bicameral”) cuyo objetivo es investigar si existe un esquema implementado para facilitar la apertura de cuentas bancarias en el extranjero por agentes económicos argentinos a fin de administrar y encubrir las mismas con la finalidad de evadir impuestos y fugar capitales.

La Comisión Bicameral deberá identificar aquellos agentes económicos involucrados en el incumplimiento fiscal y la fuga de capitales, así como también las instituciones bancarias y/o financieras que hayan estructurado y/o facilitado dicha operatoria. La investigación se orientará a delinear la “posible existencia de un comportamiento sistémico en el seno del mercado bancario y financiero que opera en la Argentina, sobre mecanismos llevados a cabo para promover la salida de capitales evadidos de la tributación” y en caso que sea necesario promover las modificaciones legislativas pertinentes para terminar con este tipo de actividades.

La referida normativa establece que en ningún caso le será oponible a la Comisión Bicameral el secreto bancario, fiscal, bursátil y/o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad cuando se trate sobre “informes, testimonios, documentos o antecedentes de la materia objeto de la investigación”. La Comisión Bicameral tendrá derecho a recurrir a la Justicia para garantizar el acceso a dicha información.

La Comisión Bicameral estará compuesta por cinco diputados y cinco senadores nacionales, designados por el presidente de cada Cámara, y será presidida por un miembro de la comisión elegido por el resto de los integrantes.

La Comisión Bicameral delimitará un cronograma de actividades que preverá audiencias con las entidades bancarias involucradas como instrumentadoras de la operatoria y de los titulares de las cuentas denunciadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a las comisiones de Presupuesto y Hacienda de la Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación. Asimismo, habrá audiencias con (i) organismos reguladores del mercado bancario, financiero cambiario y de capitales, (ii) entidades y agentes autorizados a operar en los respectivos mercados y (iii) expertos y técnicos en dichos mercados.

Asimismo, la Comisión Bicameral deberá publicar un informe de los resultados de su investigación.

Por último, una vez cumplido los objetivos de la Comisión Bicameral, la misma se disolverá y remitirá la información recabada al Poder Ejecutivo nacional. Si previo a la disolución se corroborara la existencia de delitos, la citada Comisión deberá formular las denuncias correspondientes.