El Congreso aprobó el Digesto Jurídico Argentino

ARTÍCULO
El Congreso aprobó el Digesto Jurídico Argentino
El Digesto Jurídico Argentino identifica y lista las leyes nacionales vigentes. Entrará en vigencia luego de un plazo para realizar observaciones.
30 de Mayo de 2014
El Congreso aprobó el Digesto Jurídico Argentino
En la sesión del 21 de mayo de 2013, el Senado aprobó el proyecto de ley sobre Digesto Jurídico Argentino (el “DJA”), en el que se identifican y listan todas las leyes nacionales generales vigentes, como así también las leyes que ya no están vigentes y las normas dictadas por los organismos supranacionales o intergubernamentales de los que la Argentina es miembro.
La sanción del DJA fue impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”) y aprobada por el oficialismo y otras fuerzas políticas, aunque varios legisladores formularon importantes cuestionamientos.
El DJA no será efectivo en forma inmediata. A partir de la promulgación de la ley aprobada por el Congreso se iniciará un período de ciento ochenta (180) días para realizar observaciones, luego del cual el DJA entrará en vigor.

1. Antecedentes
En 1998 se aprobó la Ley N° 24.967, que fijó los principios y procedimientos para la realización de un régimen consolidado de leyes nacionales vigentes a través de la elaboración y aprobación del DJA.
La Ley N° 24.967 estableció que el DJA debía contener: (i) las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentación; (ii) un anexo con el “derecho histórico” o derecho positivo no vigente (normas derogadas o “en desuso”); y (iii) un anexo con las normas dictadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de los que la Argentina fuese parte.
Se dispuso también que el PEN tuviese a su cargo la confección del DJA. A tales fines, el PEN designó una Comisión de Juristas. Esta Comisión debía realizar la tarea encomendada dentro del plazo de un año, prorrogable por igual término por el PEN.
La Ley N° 24.967 estableció asimismo que: (i) se entenderían derogadas todas las normas que no fuesen incorporadas al DJA como derecho “vigente”; y (ii) el “derecho histórico” tendría valor equivalente a los principios generales del derecho en los términos del artículo 16 del Código Civil.
La tarea de la Comisión de Juristas se extendió por un plazo superior al previsto y, finalmente, en julio de 2011 el PEN presentó al Congreso el proyecto de DJA (el “Proyecto del PEN”).
El Proyecto del PEN fue remitido a la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación del Digesto Jurídico Argentino creada por la Ley N° 24.967 (la “Comisión Bicameral”).
La Comisión Bicameral introdujo varias modificaciones y, además, se fueron incorporando las normas aprobadas con posterioridad a la presentación del Proyecto del PEN. El 8 de mayo de 2013, la Comisión Bicameral emitió dictamen favorable, el que fue elevado a la Cámara de Diputados.
Sobre el cierre del período legislativo de 2013, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de DJA, y ahora se produjo la aprobación del Senado. 

2. Principales disposiciones del DJA
El proyecto de ley aprobado por el Congreso dispone, en primer lugar, la aprobación del DJA, consolidado al 31 de marzo de 2013.
Asimismo, establece: (i) que se declaren “vigentes” las leyes incorporadas al Anexo I; (ii) que se declaren “no vigentes” las leyes incluidas en el Anexo II; y (iii) que se apruebe la referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integración de los que la Argentina es parte, las que son identificadas en el Anexo III.
Las leyes incluidas en el DJA se identifican con una letra relativa a la rama del derecho a la que corresponden: ADM) Administrativo; ACU) Cultura, Ciencia y Tecnología; AED) Educación; ASA) Salud Publica; ASE) Seguridad; ASO) Acción y Desarrollo Social; B) Aduanero; C) Aeronáutico - Espacial; D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F) Comercial; G) Comunitario; H) Constitucional; I) de la Comunicación; J) Diplomático y Consular; K) Económico; L) Impositivo; M) Industrial; N) Internacional Privado; O) Internacional Público; P) Laboral; Q) Medio Ambiente; R) Militar; S) Penal; T) Político; U) Procesal Civil y Comercial; V) Procesal Penal; W) Público Provincial y Municipal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; Z) Transporte y Seguros.
Se dispone además la creación de la Comisión Bicameral Permanente de DJA (la “Nueva Comisión Bicameral”), que será la continuadora de la antes referida Comisión Bicameral.
La Nueva Comisión Bicameral tendrá a su cargo, entre otras funciones, la tarea de actualizar el DJA, con la asistencia técnica de la Dirección de Información Parlamentaria del Congreso. La tarea de actualización comprende la refundición en un sólo texto de normas análogas sobre la misma materia y la aprobación de textos ordenados de materias varias veces reguladas o modificadas parcialmente.
Las modificaciones que se realicen no podrán alterar el espíritu de las leyes. Las actualizaciones al DJA deberán ser aprobadas por las Cámaras del Congreso.
Por otra parte, se atribuye al PEN la facultad de determinar la autoridad de aplicación específica de las respectivas leyes. No se aclara si esa facultad puede ejercerse solamente respecto de las leyes que no prevean cuál será su autoridad de aplicación o si también autoriza al PEN a modificar la autoridad de aplicación prevista en la respectiva ley.
Se prevé además un periodo de 180 días corridos desde la publicación de la ley de aprobación del DJA, durante el cual la Nueva Comisión Bicameral recibirá las consultas y observaciones que puedan efectuarse (relativas al encuadramiento, consolidación del texto o vigencia de una norma), y adoptará una resolución al respecto.
Estas resoluciones de la Nueva Comisión Bicameral serán puestas en conocimiento de las Cámaras sin necesidad de otro procedimiento ratificatorio posterior. Transcurrido el plazo de 180 días, y resueltas las observaciones o consultas por la Nueva Comisión Bicameral, se dispondrá la publicación oficial de la versión definitiva del DJA.
Finalmente, se dispone la derogación de las Leyes N° 20.004 (que autoriza al PEN a dictar textos ordenados de las leyes, sin modificar su texto) y N° 24.967, mencionada al comienzo.
Al respecto, cabe destacar que la derogación de la Ley N° 24.967 implicaría que no tendrá vigencia la disposición de esa norma que, como fue mencionado en la reseña de antecedentes, preveía asignar valor de “principios generales del derecho” al “derecho histórico” (es decir, a las leyes que se identifiquen como no vigentes).

3. Comentarios finales
Frente a la aprobación del DJA por el Congreso, se hace necesario revisar y analizar muy cuidadosamente el listado final de las leyes declaradas “vigentes” (y los respectivos textos ordenados), a fin de detectar las posibles inconsistencias u omisiones que pudiere presentar la regulación sectorial de que se trate y, en tal caso, adoptar el curso de acción más adecuado al respecto.
Durante el tratamiento del proyecto en el Congreso, distintos legisladores denunciaron la existencia de errores en el texto del DJA y advirtieron sobre los inconvenientes que podría acarrear su efectiva entrada en vigencia sin que estos sean subsanados. Por ello, es recomendable que todos los sectores interesados puedan aprovechar el plazo de ciento ochenta (180) días establecido por el Congreso para hacer llegar sus comentarios y sugerencias de modificación.