El caso “EACA-Sideco”, ¿un nuevo “Cartellone”?

ARTÍCULO
El caso “EACA-Sideco”, ¿un nuevo “Cartellone”?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la renuncia genérica a apelar los laudos dictados por el Tribunal Arbitral de Obras Públicas no resulta aplicable ante supuestos de arbitrariedad.
15 de Agosto de 2007
El caso “EACA-Sideco”, ¿un nuevo “Cartellone”?

El 12 de junio de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad de sus miembros, resolvió que la renuncia genérica a apelar los laudos dictados por el Tribunal Arbitral de Obras Públicas no resulta aplicable ante supuestos de arbitrariedad.[1]

En el año 1994 las empresas concesionarias de las obras para la construcción del puente Posadas – Encarnación iniciaron demanda arbitral, ante el Tribunal Arbitral de Obras Públicas, contra la Dirección Nacional de Vialidad, a fin de demandar la ejecutoriedad de las Resoluciones Conjuntas Nº 419/90 y Nº 650/90 de los Ministerios de Obras y Servicios Públicos y de Economía, respectivamente, que les reconocían el derecho al cobro de ciertos créditos.

Oportunamente, el Tribunal Arbitral de Obras Públicas condenó al Estado Nacional (Dirección Nacional de Vialidad) al pago de las sumas reclamadas por los actores. Contra esta decisión el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal y, como consecuencia del rechazo del recurso interpuesto, el Estado Nacional planteó una queja que derivó en la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sin entrar a analizar las particularidades del caso, resulta de interés comentar que la Corte Suprema ha ratificado que, ante supuestos donde se ha renunciado la posibilidad de recurrir los laudos del Tribunal Arbitral de Obras Públicas, los mismos resultan igualmente revisables en sede judicial cuando resulten arbitrarios.

A los fines de justificar la decisión, la Corte remitió a los fundamentos del caso “AION S.A.I.C. y Natelco S.A.I.C. c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones”, resuelto por el mismo Tribunal el 29 de agosto de 2000.

Esta doctrina sobre la apelabilidad de los laudos dictados por el Tribunal Arbitral de Obras Públicas, aun cuando se hubiere renunciado tal posibilidad, encuentra también su fundamento en lo resuelto por la Corte en el caso “Cartellone”, comentado Marval News # 29. En este caso, la Corte había reconocido la apelabilidad de los laudos del Tribunal Arbitral de Obras Públicas cuando los mismos resultasen “inconstitucionales, ilegales o irrazonables”[2], independientemente de que se hubiese renunciado tal posibilidad.

Desde la perspectiva del arbitraje como método alternativo de solución de controversias, el fallo de la Corte que se comenta puede llegar a ser interpretado como un paso atrás en lo que respecta a la autonomía de la voluntad, la seguridad jurídica y a la inapelabilidad de las decisiones arbitrales.

Sin embargo, no debe omitirse que, al igual que en el caso “Cartellone”, esta decisión se enmarca dentro de un proceso especial previsto en la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas que, de acuerdo con los votos de los ministros Fayt y Petracchi en el fallo que se comenta, no constituye un verdadero tribunal arbitral[3].

A partir de que se considera al Tribunal Arbitral de Obras Públicas como un órgano administrativo jurisdiccional puede entenderse que las decisiones de éste se encuentren sujetas a revisión judicial. La propia Corte ha dicho en reiteradas oportunidades que las decisiones de los tribunales administrativos deben ser revisables por el Poder Judicial[4].

Por el momento, la aplicación de los principios que surgen de los casos “EACA Sideco” y “Cartellone”, se limita a decisiones que provengan del tribunal administrativo creado por el artículo 55 de la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas.

La Corte no ha extendido este criterio más allá de la jurisdicción que se comenta. De hecho, para arbitrajes institucionales entre particulares la Corte ha reconocido la plena validez de la renuncia a apelar los laudos arbitrales[5].

[1] Eaca S.A. - Sideco Americana S.A. – S.A.C.I.I.F.F. Saiuge Argentina c/ Dirección Nacional de Vialidad.
 
[2] En aquella oportunidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación remitió a los fundamentos del caso “Cooperativa Eléctrica y Anexos de General Acha Limitada”, del 7 de julio de 1975 (“Fallos” 292:223).
 
[3] Los Dres. Fayt y Petracchi, según su voto, remitieron a los fundamentos expresados por los mismos en el caso “Meller Comunicaciones S.A. UTE c/ ENTEL”, del 5 de noviembre de 2002.
 
[4]“Fallos” 230:261; 232:663, entre otros.
 
[5] Ver Marval News #60, comentario al fallo “Cacchione, Ricardo C. c/ Urbaser Argentina S.A.”, dictado por la Corte el 24 de junio de 2006.