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El BCRA sujeta el acceso al pago de capital de deuda financiera a una reestructuración parcial

El Banco Central obliga a presentar un plan de refinanciación para acceder al mercado de cambios para pagar capital de deuda financiera que vence entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

7 de Octubre de 2020
El BCRA sujeta el acceso al pago de capital de deuda financiera a una reestructuración parcial

Entre los diferentes aspectos que regula la Comunicación “A” 7106, se incluye como requisito para acceder al mercado de cambios la obligación de presentar ante el BCRA un detalle de un plan de refinanciación para toda la deuda financiera con el exterior del sector privado con vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre 2020 y el 31 de marzo 2021.  Sin consideraciones claras en cuanto a las razones de su emisión, su causa parece estar vinculada a la baja del volumen total de las reservas del Banco Central de la República Argentina y a la necesidad de diferir pagos de la deuda financiera internacional del sector privado para que esta no siga impactando en el nivel de las reservas.

La exigencia alcanza a:

  1. todos los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor;
  2. los endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades,
  3. las emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades. 

La norma no aplica a endeudamientos con organismos internacionales o con agencias oficiales de créditos o garantizados con ellos o el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital no supera el equivalente a USD 1 000 000 por mes calendario. Tampoco quedan alcanzadas las financiaciones otorgadas a exportadores por entidades financieras locales o por un no residente distinto del importador del exterior, liquidada en el mercado de cambios con anterioridad al cumplido de embarque, ni los financiamientos denominados en dólares que se cancelan en pesos en el país.

La norma exige que a) el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía y b) el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.

Adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original, se admitirá el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el mercado de cambios por el cliente. En el caso de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país en moneda extranjera se admitirá también el cómputo de nuevas emisiones que cumplan las condiciones previstas en la normativa del BCRA.

La norma genera múltiples interrogantes.  El primero es sobre el efecto de la falta de presentación del plan exigido.  Preliminarmente entendemos, aun cuando la norma no lo dice, que el único efecto será el de permitirle o no al financiamiento alcanzado tener acceso al mercado de cambios para su cancelación. Sin perjuicio de ello, sus implicancias sobre la obligación de pago pueden generar diferentes consideraciones bajo las diferentes legislaciones que pueden aplicar a los diferentes financiamientos internacionales. Otros aspectos interpretativos relevantes se vinculan a la referencia que la norma hace a “admitir el cómputo” de nuevos financiamientos con el exterior otorgado por “otros acreedores”.  En esto la normativa parece apuntar a que nuevos desembolsos podrían liberar total o parcialmente el repago del capital alcanzado por la normativa conforme a las exigencias previstas por la norma.  Sin embargo, esta conclusión no es expresamente formulada ni tampoco lo son los términos y condiciones que dicha nueva financiación deberá tener, aunque sería lógico concluir que la misma no debería afectar las finalidades buscadas por la norma en cuanto a postergación de montos absolutos vencimientos en el período definido y refinanciación y/o nueva financiación con un duration de dos años.