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El BCRA reglamentó los incentivos cambiarios del RIGI

Se implementan los derechos y garantías cambiarios previstos en la Ley de Bases para los Vehículos de Proyecto Único adheridos al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones.

8 de Octubre de 2024
El BCRA reglamentó los incentivos cambiarios del RIGI

Mediante la Comunicación “A” 8099 del 29 de agosto de 2024, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) reglamentó los incentivos cambiarios −previstos en la Ley de Bases 27742 y en el Decreto 749/24− para los Vehículos de Proyecto Único (VPU).
 

Las disposiciones más relevantes son: 


1.    Deuda comercial por importaciones de bienes 
Las financiaciones comerciales otorgadas por el proveedor del exterior para la importación de bienes de capital podrán ser computadas como ingresadas y liquidadas a través del mercado de cambios por un VPU adherido al RIGI. Esto será posible cuando el VPU haya demostrado el registro de ingreso aduanero de los bienes por un valor igual o mayor al monto total de la financiación. Los VPU podrán acceder al mercado de cambios para pagar esas financiaciones comerciales en la medida en que puedan ser computadas como ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios. 


2.    Endeudamientos financieros con el exterior
Los VPU podrán acceder al mercado de cambios para pagar −incluso antes de la fecha de vencimiento− los intereses devengados que se encuentren impagos y/o el capital pendiente de, entre otros, endeudamientos financieros con el exterior ingresados y liquidados en el mercado de cambios.


3.    Garantías
Los VPU podrán acceder al mercado de cambios para la transferencia al exterior de los fondos que se hubiesen percibido en el país en carácter de acreedor por un endeudamiento con el exterior otorgado a un VPU. Esto es posible en la medida en que, por ejemplo, los fondos correspondan a un cobro del capital y/o intereses del endeudamiento a partir de pagos realizados por el VPU o de cualquier modalidad que haya permitido el cobro en el país a partir de un incumplimiento del VPU.


4.    Cobros de exportaciones de bienes
Se admitirá −en el marco de las operaciones financieras habilitadas para aplicar cobros de exportaciones de bienes y servicios− la aplicación por parte del VPU para pagar intereses devengados impagos hasta la fecha de aplicación y/o capital pendiente. Esto es posible en la medida en que correspondan a la porción del capital equivalente a la proporción de los fondos recibidos por el VPU por la financiación que puede computarse como ingresada y liquidada por el mercado de cambios.


5.    Operaciones de egreso en general
Para acceder al mercado de cambios utilizando los beneficios establecidos en el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) en materia de cobro de exportaciones de bienes y servicios, adicionalmente a los restantes requisitos que apliquen a la operación, los VPU deberán entregar una declaración jurada. Allí se deberá indicar que el importe total de divisas ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios por cualquier concepto es, al momento de cada acceso, igual o mayor al monto que surge de sumar el monto de la operación que se pretende cursar −por todo concepto, excepto los pagos admitidos de intereses y/o utilidades y dividendos y/o el capital de financiaciones locales−.


6.    Otras disposiciones
El BCRA estableció que los beneficios cambiarios del RIGI no podrán ser acumulados con los incentivos cambiarios existentes o que se creen a futuro. En el supuesto de reducciones o eliminación de restricciones cambiarias que impliquen un tratamiento cambiario más beneficioso, el VPU podrá beneficiarse aplicándolas de inmediato.