ARTÍCULO
El BCRA reglamenta el acceso al mercado de cambios
El BCRA emitió la Comunicación “A” 6818, mediante la cual reglamentó el acceso al mercado de cambios para los pagos de importaciones y otras compras de bienes al exterior.
3 de Diciembre de 2019

La Comunicación “A” 6818 (la “Comunicación”) del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) sigue un criterio similar a la Comunicación “A” 6788, que implementó un texto ordenado con las normas aplicables en materia de exportaciones de bienes.
La Comunicación, que entró en vigencia el 1° de noviembre de 2019, estableció un régimen detallado sobre las importaciones de bienes, en el cual se destacan los siguientes puntos:
- Como regla general, las entidades deben cumplir los requisitos establecidos en la Comunicación para dar acceso al mercado local de cambios para realizar pagos al exterior por importaciones argentinas de bienes y otras compras de bienes.
- Se define a las importaciones argentinas de bienes como aquellas operaciones que cuentan con el correspondiente registro de ingreso aduanero de los bienes ante la Aduana de la República Argentina.
- El pago de importaciones de bienes comprende todo concepto que forma parte de la condición de compra pactada, registrada en la factura emitida por el proveedor.
- Se distinguen dos tipos de pagos: (i) pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero; (ii) pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente. Cada tipo de importación cuenta con un régimen de pagos distinto.
- Se determinan los supuestos en los que se considera que una importación cuenta con el registro de ingreso aduanero.
- Se establece un listado taxativo de aquellos endeudamientos que pueden ser considerados deudas comerciales por financiaciones de importaciones de bienes.
- Se reestablece el sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones (SEPAIMPO) para monitorear los pagos y la nacionalización de importaciones de bienes, y se impone la obligación de designar una entidad financiera para el seguimiento de las oficializaciones de importación.
- Se define el concepto de “Otras compras de bienes al exterior”.
- Entre las operaciones que cuentan con registro de ingreso aduanero, se incluyen: (i) los pagos contra la presentación de la documentación de embarque; (ii) los pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes; (iii) la cancelación por parte de las entidades financieras de garantías comerciales de importaciones de bienes.
- Se establecen los requisitos para el acceso al mercado de cambios para el pago de oficializaciones de importación comprendidas en el SEPAIMPO, así como los requisitos aplicables a regímenes especiales (courier, material bélico secreto, zonas francas, etc.).
- Entre las operaciones que no cuentan con el registro aduanero a la fecha de acceso al mercado de cambios, se incluyen: (i) los pagos anticipados al exterior a la fecha de entrega de los bienes por parte del proveedor del exterior; (ii) los pagos a la vista contra la presentación de la documentación de embarque; (iii) los pagos de deudas comerciales al exterior; (iv) la cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades locales.
- Se fijan los requisitos para el acceso al mercado de cambios para el pago anticipado de importaciones, para el pago a la vista contra la presentación de la documentación de embarque y para la cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades financieras locales.
- Se determinan los parámetros aplicables para el seguimiento de los pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente.
- Se establecen regímenes especiales para ciertos productos, financiaciones y modalidades de compra (por ejemplo, contratos de alquiler de bienes con opción de reemplazo, compra y/o devolución; personas jurídicas a cargo de la provisión de medicamentos a pacientes; gobiernos locales por obras de infraestructura, insumos y bienes para ciertas industrias, etc.).
- Finalmente, se establecen las normas que regulan el SEPAIMPO, incluyendo las responsabilidades de las entidades intervinientes, la información requerida, la información de las certificaciones que emitirán las entidades, entre otras.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.