El BCRA obliga a los proveedores de servicios de pagos que ofrecen cuentas de pago a trasladar a sus clientes el rendimiento que producen los fondos acreditados en las cuentas de pago
La medida alcanza a la rentabilidad generada por los fondos depositados en las entidades financieras a partir de las distintas exigencias de encaje que ya recaían sobre estos fondos.

El 24 de agosto de 2023, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó la Comunicación “A” 7825, mediante la cual se estableció que “la retribución que los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) perciban por los saldos en pesos de las cuentas de depósito en las entidades financieras, en las que se depositen los fondos de sus clientes, deberá ser trasladada totalmente a esos clientes”.
Ahora, las empresas Fintech que ofrezcan cuentas de pago están obligadas a trasladar el rendimiento a sus usuarios por el dinero que mantienen en sus cuentas, por más que estos no hayan decidido invertirlo en fondos comunes de dinero.
Esta medida se adopta luego de que, en septiembre de 2022, a través de la Comunicación “A” 7611, el BCRA habilitó a las entidades financieras a integrar con ciertos bonos del Tesoro Nacional en ARS hasta un 45 % de los fondos encajados a una tasa del 100 % ante el BCRA, según lo dispuesto por la Comunicación “A” 7429 de 2021. A partir de esto, el rendimiento que generan los depósitos de los PSPCP en las entidades financieras, que ahora deberá trasladarse a los usuarios, provendrán únicamente de estos bonos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.