El BCRA modifica la Normativa Cambiaria sobre Pago de Utilidades y Dividendos
El BCRA dictó la Comunicación “A” 6869, mediante la cual exige la realización y la liquidación de inversiones directas para permitir la compra de moneda extranjera para el pago de utilidades y dividendos al exterior.

La medida dispuesta por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) el 16 de enero de 2020 introdujo modificaciones al texto ordenado de las normas sobre “Exterior y Cambios”. El propósito es permitir el acceso al mercado de cambios para el pago de utilidades y dividendos a accionistas no residentes sin necesidad de contar con la conformidad previa, aunque sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos. Igual que bajo el anterior régimen de control de cambios, las utilidades y dividendos deberán corresponder a balances cerrados y auditados de la sociedad local.
La normativa cambiaria requería la conformidad previa de ese organismo para acceder al mercado de cambios para el giro al exterior de divisas por utilidades y dividendos independientemente del monto en cuestión. Con esta modificación, se permite el acceso al mercado de cambios para realizar pagos por estos conceptos a partir del 17 de enero de 2020 por un monto que (incluido el pago cuyo curso se está solicitando) no supere el 30 % del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa. Estos aportes deben realizarse en la sociedad local y deben haberse ingresado y liquidado a través del mercado de cambios a partir de dicha fecha.
Entre otros requisitos, se establece que el acceso al mercado cambiario para el pago de utilidades y dividendos deberá producirse en un plazo no menor a los 30 días corridos desde la liquidación del último aporte, que compute para cumplir con el requisito del 30% mencionado.
Los casos que no encuadren en los supuestos previstos por la norma requerirán la conformidad previa del BCRA.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.