ARTÍCULO

El BCRA modifica la Normativa Cambiaria sobre Pago de Utilidades y Dividendos

El BCRA dictó la Comunicación “A” 6869, mediante la cual exige la realización y la liquidación de inversiones directas para permitir la compra de moneda extranjera para el pago de utilidades y dividendos al exterior.

17 de Enero de 2020
El BCRA modifica la Normativa Cambiaria sobre Pago de Utilidades y Dividendos

La medida dispuesta por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) el 16 de enero de 2020 introdujo modificaciones al texto ordenado de las normas sobre “Exterior y Cambios”. El propósito es permitir el acceso al mercado de cambios para el pago de utilidades y dividendos a accionistas no residentes sin necesidad de contar con la conformidad previa, aunque sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos. Igual que bajo el anterior régimen de control de cambios, las utilidades y dividendos deberán corresponder a balances cerrados y auditados de la sociedad local.

 

La normativa cambiaria requería la conformidad previa de ese organismo para acceder al mercado  de cambios para el giro al exterior de divisas por utilidades y dividendos independientemente del monto en cuestión. Con esta modificación, se permite el acceso al mercado de cambios para realizar pagos por estos conceptos a partir del 17 de enero de 2020 por un monto que (incluido el pago cuyo curso se está solicitando) no supere el 30 % del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa. Estos aportes deben realizarse en la sociedad local y deben haberse ingresado y liquidado a través del mercado de cambios a partir de dicha fecha.

 

Entre otros requisitos, se establece que el acceso al mercado cambiario para el pago de utilidades y dividendos deberá producirse en un plazo no menor a los 30 días corridos desde la liquidación del último aporte, que compute para cumplir con el requisito del 30% mencionado.

 

Los casos que no encuadren en los supuestos previstos por la norma requerirán la conformidad previa del BCRA.