El BCRA modifica la normativa cambiaria para acceder al mercado de cambios

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El BCRA modifica la normativa cambiaria para acceder al mercado de cambios

La medida incorpora nuevos requisitos y excepciones para acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes antes del plazo previsto en la declaración SIRA, en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior.

4 de Julio de 2023
El BCRA modifica la normativa cambiaria para acceder al mercado de cambios

El 1° de junio de 2023, a través de las Comunicaciones “A” 7780, 7781 y 7782, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) modificó las normas de exterior y cambios.

En primer lugar, la Comunicación “A” 7780 incorpora a las excepciones del “Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes” (SECOEXPO) ciertas operaciones aduaneras relativas a la operatoria de proveedores de combustibles de medios de transporte. Allí establece que, para cobrar exportaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera, el mes calendario que se imputa deberá ser el que corresponde a la fecha de embarque del permiso o ser posterior a este (antes refería al mes calendario en curso).

Por su parte, mediante la Comunicación “A” 7781, el BCRA estableció que se podrá acceder al mercado de cambios para pagar importaciones de bienes en operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto allí, cuando se acceda antes de la fecha mínima, en forma simultánea con la liquidación de fondos que se originen en un endeudamiento financiero con el exterior y se cumplan estos requisitos:

  1. La fecha de vencimiento de la financiación sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más 15 días corridos, más el plazo previsto en la declaración SIRA -si correspondiese.
  2. La declaración jurada del importador en la que se compromete a concretar el registro de ingreso aduanero dentro de los 15 días corridos del arribo de los bienes al país.

Al respecto, la porción de los endeudamientos financieros con el exterior que sea destinada a tal fin no podrá ser nuevamente utilizada para acceder al mercado de cambios mediante otros mecanismos, a partir del ingreso o liquidación de este tipo de operaciones.

En tercer lugar, la Comunicación “A” 7782 dispuso que será aplicable a los vencimientos de capital de gobiernos locales relativos a emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior, otros endeudamientos financieros con el exterior o a emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera, lo dispuesto por el Texto Ordenado de Exterior y Cambios sobre refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera–, que incluye, entre otros, la obligación de refinanciar el capital a fin de que el acceso al mercado de cambios en los plazos originales no superará el 40 % del monto de capital que vencía y que el resto del capital haya sido refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de al menos dos años, entre otros.

Por último, se establece una excepción para presentar el plan de refinanciación ante el BCRA previo a que venza el capital a refinanciarse, que se podrá concretar hasta dos días hábiles antes de la fecha de vencimiento de pago del capital, cuando esta se registre hasta el 18 de julio.