El BCRA incrementa las restricciones para acceder al mercado de cambios

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El BCRA incrementa las restricciones para acceder al mercado de cambios

Para dar acceso al mercado de cambios, se deberá también proveer el detalle de las personas jurídicas que integran un mismo grupo económico, e indicar si han entregado en el país fondos en moneda local u otros activos locales líquidos.

29 de Mayo de 2023
El BCRA incrementa las restricciones para acceder al mercado de cambios

El 11 de mayo de 2023, a través de la Comunicación “A” 7766, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) modificó las normas de exterior y cambios.

La Comunicación estableció que, a partir del 12 de mayo de 2023, para el pago anticipado de ciertas importaciones de bienes –p. ej.: bienes de capital, o aquellos los vinculados a la detección del COVID-19–, se deberá adicionalmente constatar que, a la declaración del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado de “SALIDA”, se le asignó un plazo de cero días corridos.

Respecto de la declaración jurada sobre operaciones con títulos valores –necesaria para acceder al mercado de cambios sin la conformidad previa del BCRA–, la Comunicación dispuso que, a partir del 12 de mayo de 2023, junto con el detalle de las personas humanas o jurídicas controlantes directas, se deberá proveer el detalle de las personas jurídicas con las que integran un mismo grupo económico. A su vez, se deberá indicar si, en los 180 días corridos anteriores al día en que solicitaron acceso, entregaron fondos en moneda local u otros activos locales líquidos en la Argentina.

Asimismo, en el caso de las personas humanas o jurídicas controlantes directas, el plazo de 180 días corridos solo será aplicable para las entregas realizadas a partir del 21 de abril de 2023. Para las entregas efectuadas antes de esa fecha, rige el plazo de 90 días corridos.

Respecto a las personas humanas, la Comunicación establece que, para encuadrar en la declaración jurada sobre operaciones con títulos valores dentro de la excepción de liquidar en el mercado de cambios los cobros de exportaciones de servicios que se ingresen dentro del año calendario por hasta USD 12000 (el remanente deberá ser liquidado), deberán tomar como referencia el día en que se solicitó la utilización del mecanismo previsto por la Comunicación “A” 7518, en reemplazo del día de acceso al mercado de cambios.

Idéntica modificación se establece para las personas jurídicas inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y que sean beneficiarios registrados en lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto n.º 679/22.

Por último, la norma incorpora la adquisición de tarjetas de regalo o equivalentes de tiendas o locales del exterior, dentro de los supuestos en los cuales las entidades financieras y empresas no financieras emisoras de tarjetas requieren de la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios.