El BCRA endureció ciertos aspectos del régimen de control de cambios
Con esta medida, el BCRA restringió aún más el acceso al mercado local de cambios.

La Comunicación “A” 6815 del 28 de octubre de 2019 endureció el régimen de control de cambios, modificando las Comunicaciones “A” 6770 y “A” 6787 y estableciendo nuevas medidas. A continuación sigue un breve resumen de las medidas adoptadas por el BCRA:
Acceso al mercado de cambios por parte de residentes
- Se redujo el monto máximo en moneda extranjera al cual podrán acceder al mercado de cambios los residentes argentinos personas humanas para la formación de activos externos sin autorización previa del BCRA, del equivalente de U$S 10.000 mensuales al equivalente de U$S 200 mensuales (mediante débito en cuentas bancarias) o del equivalente de U$S 1.000 al equivalente de U$S 100 mensuales (mediante compras en efectivo con moneda local) según sea el caso.
Acceso al mercado de cambios por parte de no residentes
- Se redujo el monto máximo en moneda extranjera al cual podrán acceder al mercado de cambios los no residentes sin autorización previa del BCRA, del equivalente de U$S 1.000 mensuales al equivalente de U$S 100 mensuales.
- Asimismo, se incluyó una nueva excepción a este límite cuando se trate de transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.
Acceso al mercado de cambios para la compra de inmuebles en el país
- Se incluye la posibilidad de utilizar fondos obtenidos en carácter de subsidios en el marco del Programa Procrear para que las personas humanas puedan acceder al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera a ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
Retiro de efectivo en moneda extranjera de residentes en el exterior
- Se dispuso que los retiros de efectivo en el exterior en moneda extranjera con tarjetas de débito locales, sólo podrán ser efectuadas con débito en cuentas locales del cliente denominadas en moneda extranjera.
Operaciones de cambio entre entidades autorizadas a operar en cambios
- Se dispuso que las agencias de cambio deberán realizar las operaciones de cambio en cuya contraparte sea una entidad financiera o una casa de cambios a través de SIOPEL, o de acuerdo a los establecido en punto 3.6 de las Normas de Exterior y Cambios del BCRA, según corresponda.
Pagos anticipados de importaciones de bienes
- Se redujo de 180 a 90 días corridos el plazo en que deberá demostrarse el registro de ingreso aduanero de los bienes en el caso de los pagos anticipados de importaciones a proveedores no vinculados con el importador.
- Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para pagos anticipados de importaciones a proveedores vinculados con el importador.
Aviso previo en caso operaciones de cambio mayores a U$S 2 millones
- Se establece la obligación de entidades autorizadas a operar en cambios de informar al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre las ventas de cambio a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a U$S 2 millones, para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado.
- Asimismo, se establece que los clientes de las entidades autorizadas deberán informar a las mismas con la antelación necesaria para que las entidades puedan dar cumplimiento al requisito establecido en el punto precedente.
- El día de la operación u operaciones, el cliente podrá optar por cursar las operaciones informadas por cualquier entidad autorizada. En estos casos, la entidad interviniente deberá contar con una constancia de la entidad informante de que la operación ha sido debidamente informada.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.