ARTÍCULO

El BCRA dispuso nuevas actualizaciones al régimen de control de cambios

El BCRA dictó la Comunicación “A” 6814, mediante la cual introdujo ciertos cambios a las normas que regulan el acceso al mercado de cambios.

29 de Octubre de 2019
El BCRA dispuso nuevas actualizaciones al régimen de control de cambios

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que no será necesaria la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios local para la precancelación, con una anterioridad mayor a 3 días hábiles antes del vencimiento de servicios de capital e intereses, de deudas financieras con el exterior siempre que se verifiquen las siguientes condiciones:

  • Que la precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento de carácter financiero desembolsado a partir de esa fecha;

 

  • Que la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela;

 

  • Que el vencimiento del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no sea anterior al primer vencimiento futuro previsto del servicio de capital de la deuda que se cancela; y

 

  • Que el monto del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no sea mayor al monto del primer servicio de capital futuro previsto de la deuda que se cancela.

 

Asimismo, se modificaron ciertos detalles operativos respecto de endeudamientos financieros con el exterior con acreedores no vinculados o a los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos.

Además, se dispuso permitir el acceso al mercado local de cambios para el pago de primas, la constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con su celebración. El residente argentino que acceda al mercado de cambios por estos conceptos deberá nominar una entidad de seguimiento que supervise el cumplimiento de la normativa.

Por último, no resulta exigible la liquidación en el mercado local de cambios de las divisas en moneda extranjera que reciban los residentes por exportaciones de bienes y servicios y por la enajenación de activos no financieros no producidos, ni como condición para su repago en los casos de endeudamientos con el exterior, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que los fondos ingresen al país para su acreditación en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales;

 

  • Que el ingreso se efectúe dentro del plazo para la liquidación de los fondos en el mercado de cambios que pueda ser aplicable a la operación;

 

  • Que los fondos en moneda extranjera se apliquen de manera simultánea a operaciones por las cuales la normativa cambiaria vigente permite el acceso al mercado local de cambios contra moneda local, considerando los límites previstos para cada concepto involucrado;

 

  • Que, si el ingreso correspondiese a nueva deuda financiera con el exterior y el destino fuese la precancelación de deuda local en moneda extranjera con una entidad financiera, la nueva deuda con el exterior deberá tener una vida promedio mayor a la que se precancela con la entidad local; y
  • Que la utilización de este mecanismo resulte neutro en materia fiscal.