El BCRA autorizó la suscripción de BOPREAL para pagar utilidades y dividendos
También podrán utilizarse para repatriar utilidades y dividendos cobrados en el país por no residentes.

El 30 de abril de 2024, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) −a través de la Comunicación “A” 7999− autorizó la suscripción de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Esta suscripción es por hasta el equivalente al monto en moneda local de las utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes, según la distribución determinada por la asamblea de accionistas.
Las utilidades y dividendos podrán pagarse mediante:
- la transferencia al exterior de los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL;
- lo producido de la venta con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior de los bonos BOPREAL;
- las transferencias de estos bonos a depositarios en el exterior, siempre que sean realizados por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria.
También, podrán suscribir BOPREAL los accionistas no residentes por aquellas utilidades y dividendos cobrados en ARS en el país a partir del 1.° de septiembre de 2019 y que no hayan sido remitidos al exterior. Esto se ajustará en base al último Índice de Precios al Consumidor (IPC) disponible a la fecha de suscripción.
Asimismo, el 6 de mayo de 2024 se dictó el Decreto 385/2024. Allí, el Poder Ejecutivo extendió el alcance del impuesto PAÍS a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera para distribuir utilidades y dividendos y para repatriar inversiones de no residentes generadas por cobros en el país de tales conceptos recibidos desde el 1.° de septiembre de 2019 inclusive. También, extendió el Impuesto a las suscripciones de BOPREAL que sean efectuadas en línea con la Comunicación.
La alícuota aplicable para las transferencias de utilidades y dividendos al exterior será de 17,5 %, tanto para la compra de billetes y divisas como para la suscripción de BOPREAL.
La percepción del Impuesto estará a cargo de la entidad financiera que realice la operación cambiaria o la integración de la suscripción de los BOPREAL. La percepción se calculará sobre el importe en ARS utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera o bien sobre el monto total en ARS de la operatoria por la que se suscriban los BOPREAL, respectivamente.
La AFIP, a través de la Resolución General 5509/24, adecuó su normativa para contemplar en sus términos a las nuevas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS. La Resolución aplica, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 385/2024, tanto para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera como para las suscripciones de bonos o títulos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.