El Banco Central relaja las restricciones cambiarias sobre derivados
Las regulaciones cambiarias actuales permiten a los residentes argentinos celebrar operaciones de derivados con contrapartes extranjeras sin la necesidad de autorización previa por parte del Banco Central.

El 8 de agosto de 2016, el Banco Central introdujo cambios sustanciales en las regulaciones cambiarias mediante la Comunicación “A” 6037 (la “Comunicación 6037”). La Comunicación 6037 recolectó y sistematizó muchos de los cambios introducidos en los últimos meses, pero también reformó las regulaciones en algunas áreas. En relación con los derivados, hubo un cambio de paradigma, ya que se pasó de una norma general en la que los residentes no podían realizar operaciones de derivados con contrapartes extranjeras a menos tuviesen una autorización, a una regla general en el que no necesitan esa autorización.
Hasta la Comunicación 6037, las normas de control de cambio sobre derivados estaban reguladas por la Comunicación “A” 4805 del Banco Central (la “Comunicación 4805”), emitida en 2008. Esos controles cambiarios establecían que los residentes necesitaban una autorización específica previa del Banco Central para realizar una operación de derivados con un no residente, fuera que el residente accediera o no al mercado de cambios, a no ser que la operación encuadrase en alguna excepción general previstas en la normativa. En caso que el residente fuese a acceder al mercado de cambios, aplicaban requisitos adicionales sobre la contraparte.
Las operaciones de derivados que los residentes podían celebrar con residentes extranjeros sin autorización específica del Banco Central eran principalmente: a) operaciones de derivados instrumentadas bajo ley argentina y liquidadas por compensación en pesos; y b) determinadas operaciones de cobertura relacionadas principalmente con commodities y moneda extranjera relacionadas con operaciones de comercio exterior, y de cobertura de tasas de interés y de divisas relacionadas con financiamiento externo.
La Comunicación 4805 fue derogada por la Comunicación 6037, y esta última comunicación no introdujo ninguna restricción para que los residentes celebren operaciones de derivados. Por lo tanto, ya no hay restricciones cambiarias que impidan a los residentes celebrar operaciones de derivados con contrapartes extranjeras.
La Comunicación 6037 regula el acceso de residentes al mercado de cambios para pagos de operaciones de derivados. Los residentes podrán acceder al mercado de cambios para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de futuros, forwards, opciones y otros derivados que concierten en mercados institucionalizados del exterior o con contrapartes no residentes.
La Comunicación 6037 aclara que las concertaciones y cancelaciones de operaciones de futuros en mercados regulados, forwards, opciones y cualquier otro tipo de derivados, cuyas liquidaciones se efectúen en el país por compensación en moneda doméstica, no están sujetas al cumplimiento previo de requisitos de normativa cambiaria si están instrumentadas bajo la legislación argentina y no implican pagos al exterior o pagos locales en moneda extranjera.
En el caso de entidades financieras el acceso estará condicionado a que se trate de operaciones permitidas por la normativa específica vigente. En este sentido, el Banco Central ha publicado recientemente, por medio de la Comunicación A 6038, regulaciones bancarias sobre la capacidad de las instituciones financieras para celebrar operaciones de derivados (ver “Capacidad de las instituciones financieras para celebrar operaciones de derivados con contrapartes extranjeras” en esta misma edición de Marval News).
En resumen, las regulaciones cambiarias actuales permiten a los residentes argentinos celebrar operaciones de derivados con contrapartes extranjeras sin la necesidad de autorización previa por parte del Banco Central.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.