El Banco Central regula la mediación financiera en las plataformas de crédito
El Banco Central reguló la actividad de los proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas. En este artículo, presentamos los aspectos clave de esta regulación.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación “A” 7406, reguló la actividad de los proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas (PSCPP), y creó un registro para estos.
Para comprender el contexto de estas normas, es importante tener presente cuál es la diferencia entre la intermediación y la mediación financiera, y cuál es la diferencia entre la regulación de una y otra actividad; interrogantes detalladas a continuación.
- Intermediación y mediación financiera: diferencias
La Ley de Entidades Financieras (Ley N° 21526, con sus modificaciones) establece que están comprendidas en esa ley las personas que “realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros”. Sin embargo, no hay en la legislación argentina ni en la regulación del BCRA una determinación precisa de los elementos que constituyen la intermediación en recursos financieros.
Según la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, esta intermediación implica que se realicen por lo menos dos actos: por un lado, el acto de captación de los recursos financieros que realiza para sí el tomador, y, por el otro, el acto por el cual dichos recursos financieros se colocan, también a nombre propio, a la demanda de financiamiento. Así, es necesario que exista una interposición entre la oferta y la demanda de dinero, es decir, que quien intermedia tome para sí los fondos y luego los preste.
Dicha actividad de intermediación es diferente de la actividad mediante la cual una persona acerca a dos partes para que celebren entre ellas operaciones de financiamiento. En estos casos habría meramente mediación financiera.
La Comunicación 7406 sigue esta diferenciación de actividades entre intermediación y mediación financiera y permite a los PSCPP brindar el servicio de acercar y poner en contacto a uno o más oferentes con demandantes de crédito para concretar operaciones de préstamo en pesos, que es típicamente una actividad de mediación financiera. Sin embargo, les prohíbe ciertos actos que las acercarían a la intermediación financiera, como, por ejemplo, celebrar operaciones a nombre propio en su plataforma en calidad de demandante u oferente de créditos.
- ¿Cómo se regula una y otra actividad?
El artículo 1 de la Ley de Entidades Financieras sujeta a esa ley y sus normas complementarias a las personas que realicen habitualmente intermediación entre la oferta y demanda de recursos financieros. Por lo tanto, para llevar adelante la actividad de intermediación financiera, una persona necesita una licencia del BCRA y estará sujeta a sus regulaciones.
Si una persona realiza habitualmente actividades de intermediación financiera sin tener una licencia del BCRA, está incumpliendo la Ley de Entidades Financieras e, incluso, podría estar sujeta a sanciones penales. El artículo 310 del Código Penal Nacional reprime al que “por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realizare actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente”.
La mediación financiera, por su parte, no requiere una licencia del BCRA. Sin embargo, la Comunicación 7406 es dictada en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 3 de la Ley de Entidades Financieras, que prevé que podrá aplicarse a personas no comprendidas expresamente en ella, cuando a juicio del BCRA lo aconsejen el volumen de sus operaciones y razones de política monetaria y crediticia.
Por lo tanto, cabe realizar las siguientes consideraciones sobre la Comunicación 7406:
- La mediación financiera efectuada por los PSCPP está sujeta a la regulación del BCRA a partir de la entrada en vigencia de la Comunicación 7406, sin efectos retroactivos.
- Las PSCPP solamente deben cumplir con las normas que el BCRA determine expresamente que le son aplicables y mientras estas se encuentren vigentes porque solamente están en el ámbito de la Ley de Entidades Financieras en la medida en que el BCRA los sujete a la misma.
- Toda otra actividad de mediación financiera que no esté incluida en la definición de PSCPP continua sin estar regulada por el BCRA (salvo en la medida en que pueda estar alcanzada por otra norma del BCRA).
- La falta de registro de una PSCPP podría constituir un incumplimiento de la Ley de Entidades financieras, pero no debería constituir una infracción penal, ya que la actividad de las PSCPP, al no ser considerada intermediación financiera, no debiera encuadrar en el tipo penal previsto en el artículo 310 del Código Penal de la Nación.
3. Definición de PSCPP y aplicabilidad de la Ley de Entidades Financieras
Las PSCPP son definidas como ‘aquellas personas jurídicas que ofrezcan –como actividad principal o accesoria de su objeto social– el servicio de acercar y poner en contacto a uno o más oferentes con demandantes de crédito para concretar operaciones de préstamo en pesos’. Los PSCPP no podrán ser oferentes ni demandantes de crédito en las plataformas que administran.
EL BCRA decide extender la aplicación de las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras a las personas que realicen las actividades de PSCPP.
4. Registro con el BCRA
Las PSCPP deberán inscribirse en el "Registro de proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas", habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) del BCRA. Las PSCPP que ya se encuentren actuando deberán registrarse dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha en la que ese registro se encuentre habilitado.
5. Operatoria del PSCPP
Los PSCPP deberán desarrollar su operatoria conforme las siguientes condiciones (entre otras):
a. No deberán asumir el riesgo crediticio por las operaciones entre inversores y tomadores de los créditos ni garantizar –directa o indirectamente– las obligaciones concertadas entre las partes a través de su plataforma. El inversor asumirá el riesgo crediticio de la operación.
b. No podrán comprometerse con los inversores a la devolución de los créditos, ni adquirir o comprar los créditos concertados en su plataforma.
c. Previo al otorgamiento del crédito, deberán brindar la información necesaria que permita al inversor identificar al o los solicitantes de créditos destinatarios de su inversión e indicar a las partes los procedimientos a seguir para la firma de la documentación respaldatoria del crédito. Una vez concertada la operación deberán ofrecer la documentación e información necesaria a efectos que las partes puedan eventualmente ejercer sus derechos sin la participación de los PSCPP.
d. Los movimientos de fondos –que deban realizar los PSCPP y sus clientes– deberán realizarse a través de cuentas a la vista en pesos en entidades financieras y/o en cuentas de pago que ofrecen los proveedores de servicios de pago en el país. Las cuentas que los PSCPP utilicen para la administración de los créditos deberán ser distintas de la que utilizan para las transacciones por cuenta propia (pago a proveedores, pago de sueldos, etc.).
e. Las obligaciones hacia los inversores y los créditos otorgados deberán estar jurídicamente separados del patrimonio del PSCPP (ej. a través de un fideicomiso). A tal efecto, los sistemas implementados por los PSCPP deberán identificar e individualizar los inversores, los tomadores de crédito y los movimientos de fondos de cada operación de préstamo.
f. Deberán brindar –en todo momento– la opción a los inversores para que puedan: (a) ceder el crédito a través de su plataforma a otro inversor; o (b) retirar la documentación respaldatoria del crédito para su gestión por fuera de la plataforma por el propio inversor.
g. Deberán contar con un manual de procedimientos que permita apreciar claramente el proceso y metodología para el ofrecimiento de los créditos al inversor, y que contemple los controles existentes (de monitoreo, de las aplicaciones y de tecnología informática).
6. ¿Qué información deben dar los tomadores de crédito al BCRA?
Los PSCPP deberán suministrar información sobre los créditos que administran, la que se difundirá por la Central de Deudores del Sistema Financiero (CENDEU) del BCRA.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.