ARTÍCULO

El Banco Central reglamentó la compensación establecida por la Ley Nº 25.796

La Comunicación “A” 4114 del BCRA reglamentó el régimen de la compensación por las diferencias entre CER y CVS.
31 de Marzo de 2004
El Banco Central reglamentó la compensación establecida por la Ley Nº 25.796

En Marval News # 23 del 28 de noviembre de 2003 y Marval News # 25 del 27 de febrero de 2004 realizamos una descripción de la nueva emisión de bonos dispuesta para compensar a las entidades financieras por los efectos generados por la aplicación diferenciada del Coeficiente de Variación de Salarios (“CVS”) y Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) sobre sus activos y pasivos, respectivamente.

La Ley Nº 25.796, que establece la compensación y fue reglamentada por el Decreto Nº 117/04, faculta al Ministerio de Economía a emitir Bonos del Gobierno Nacional 2013 en pesos hasta la suma de $ 2.800 millones. Sin embargo, estaba pendiente la reglamentación del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) sobre el tema.

A esos efectos, el 12 de marzo de 2004 el BCRA dictó la Comunicación “A” 4114. Los puntos más destacables de la reglamentación son los siguientes:

i. Las entidades que opten por adherirse a la compensación (recordemos que la misma es optativa) deberán manifestar dicha adhesión mediante una nota suscripta por su representante legal, de acuerdo al modelo que se encuentra adjunto a la Comunicación “A” 4114, hasta el 30 de abril de 2004. Si no presentara la nota de adhesión antes de dicha fecha, se considerará que la entidad financiera ha desistido de la compensación, sin derecho a reclamo posterior alguno.

ii. Con relación a la posibilidad de adherir parcialmente a la compensación, la Comunicación “A” 4114 aclara que, si ese fuera el caso, se deberá utilizar un único porcentaje de adhesión para todas las líneas de crédito (el Decreto Nº 117/04 había establecido tres líneas de crédito para la compensación: créditos hipotecarios, créditos prendarios y créditos personales).

iii. La Comunicación “A” 4114 también prevé que las entidades financieras, previo a la liquidación de la compensación, deberán constituir garantías en los bonos descriptos en el Artículo 10 del Anexo II del Decreto Nº 117/04, para el caso hipotético de que el cálculo de la compensación resultara a favor del Estado Nacional.

Además reitera la condición que las entidades financieras hayan instrumentado, a partir del 3 de febrero de 2002, nuevos financiamientos, o refinanciado créditos existentes, mejorando sus condiciones originales.

Estas dos condiciones no se aplicarán a (i) las entidades reestructuradas de acuerdo a lo previsto por el apartado II del Artículo 35 bis de la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras; ni a (ii) las entidades financieras que se encontraren suspendidas de acuerdo al Artículo 49 de la Ley Nº 24.144 (Carta Orgánica del BCRA).

iv. También se reglamentó la compensación para las carteras de créditos que fueran originadas por entidades financieras y cedidas a fideicomisos financieros con anterioridad al 31 de enero de 2002 (incluidas en la compensación por el Decreto Nº 117/04).

Al respecto, la Comunicación “A” 4114 establece que la compensación por dichas carteras corresponde a quienes hayan sido tenedores de los certificados de participación de los fideicomisos financieros con anterioridad a la fecha de corte (31 de enero de 2002). Además, se aclara que los tenedores serán compensados de acuerdo al porcentaje que sus tenencias representen respecto del activo de los fideicomisos.

El mismo procedimiento se aplicará sobre los títulos de deuda de fideicomisos financieros en los casos en los que el fiduciario haya emitido únicamente este tipo de instrumento, respecto de los activos cedidos.