El Banco Central le da la posibilidad a los importadores a suscribir bonos que den certeza, previsibilidad y liquidez a su stock de deuda al 12 de diciembre de 2023

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El Banco Central le da la posibilidad a los importadores a suscribir bonos que den certeza, previsibilidad y liquidez a su stock de deuda al 12 de diciembre de 2023

Además, a través de un mecanismo de dación en pago les permitirá a los importadores a cancelar sus obligaciones impositivas y aduaneras cuya percepción se encuentra a cargo de la AFIP.

22 de Diciembre de 2023
El Banco Central le da la posibilidad a los importadores a suscribir bonos que den certeza, previsibilidad y liquidez a su stock de deuda al 12 de diciembre de 2023

El 22 de diciembre de 2023, a través del Decreto N° 72/2023, el Poder Ejecutivo Nacional estableció un mecanismo de dación en pago de ciertos bonos y títulos para permitir a quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados —hasta el 12 de diciembre de 2023 inclusive— cancelar sus obligaciones impositivas y aduaneras con más sus intereses, multas y accesorios. La aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Los bonos o títulos habilitados para este mecanismo serán aquellos emitidos a partir del 22 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024 inclusive y que sean expresamente aceptados por la AFIP. Los titulares de estos instrumentos podrán transferirlos libremente.

El cómputo de los instrumentos que pueden utilizarse como dación en pago de las obligaciones tributarias y aduaneras vencidas estará limitado a un total de USD 3.500.000.000.

La suscripción de este tipo de títulos —pagaderos en USD— estará gravada con el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) por el monto total de la operatoria por la que se suscriban los bonos. La alícuota aplicable será 0% si la suscripción se realiza hasta el 31 de enero de 2024 y, luego, las de las importaciones de bienes y servicios que correspondan.

Asimismo, a través de la Comunicaciones “A” 7925 y “B” 12695, el BCRA estableció la reglamentación para  los importadores que tengan deudas hasta el 12 de diciembre de 2023 por la importación de bienes con registro de ingreso aduanero o servicios que hayan sido prestados o devengados antes de esa fecha. Estos podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) crados a partir de la Comunicación “A” 7918 por hasta el monto de la deuda pendiente por sus importaciones.

A partir del día 26 de diciembre de 2023, el BCRA ofrecerá, mediante licitaciones periódicas, la primera serie de estos nuevos instrumentos (BOPREAL Serie 1). Las otras dos series (BOPREAL Serie 2 y BOPREAL Serie 3) se ofrecerán una vez que se confeccione el padrón de deudas por importación de bienes y servicios que AFIP y la Secretaría de Comercio e Industria comunicaron en conjunto.

Los importadores que suscriban los BOPREAL que corresponden al mayor plazo ofrecido por el BCRA —con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas elegibles— podrán acceder al mercado de cambios desde el 1.° de febrero de 2024 para pagar las deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13 de diciembre de 2023, por un total equivalente al 5 % del monto suscripto de dicha especie. Los montos que resulten adjudicados en licitación primaria de las distintas series de BOPREAL se deducirán de los saldos de deuda pendientes de pago con acceso al mercado de cambios. Asimismo, deberán firmar las declaraciones juradas sobre operaciones con títulos valores necesarias para acceder al mercado de cambios por lo que excluye temporariamente a aquellos que se de alguna manera se hayan dolarizado.

Por último, se establece que las ventas de los BOPREAL con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior, o las transferencias de estos bonos a depositarios en el exterior —por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria por aquellos que participaron en dicha instancia— no configurarán una operación excluyente del mercado de cambios.