ARTÍCULO

El Banco Central flexibilizó algunas de las restricciones para el acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos

Mediante la Comunicación “A” 4669 el Banco Central autorizó a los residentes en el país a adquirir moneda extranjera para la constitución de inversiones de portafolio en el exterior por encima de los límites previstos en la normativa.
11 de Junio de 2007
El Banco Central flexibilizó algunas de las restricciones para el acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos

El 17 de mayo de 2007 el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) emitió la Comunicación “A” 4669 por medio de la cual autorizó a los residentes, con vigencia a partir del 21 de mayo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, a acceder al mercado local de cambios (el “MULC”) para la formación de activos externos por encima del limite de US$ 2.000.000 por mes calendario en la medida en que los fondos sean aplicados en el año siguiente al pago de importaciones, utilidades y dividendos o inversiones directas en el exterior.

Acceso al MULC para la formación de activos externos

De conformidad con lo dispuesto por la Comunicación “A” 3722 y modificatorias, las personas físicas y jurídicas residentes en el país pueden adquirir moneda extranjera en el MULC para realizar inversiones en el exterior hasta (i) US$ 2.000.000 por mes calendario o (ii) el total que resulte de la suma de los pagos de derechos de exportación más tres veces el monto pagado por impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria, pagados a la Administración Federal de Ingresos Públicos en el mes calendario previo al inmediato anterior, de ambos el que resulte mayor.

El concepto “atesoramiento” incluye, entre otros, inversiones inmobiliarias en el exterior, inversiones de portafolio (depósitos bancarios, compras de acciones, bonos y otras inversiones financieras en el exterior), aportes de capital y otras inversiones de residentes en el exterior.

La Comunicación “A” 4669 exceptuó de dicho límite las compras de moneda extranjera en el MULC para realizar inversiones de portafolio en el exterior en la medida en que los fondos sean aplicados –dentro de los 360 días corridos siguientes a la fecha de acceso al MULC- al pago a no residentes de importaciones de bienes, utilidades y dividendos y a la constitución de inversiones directas en el exterior.

Dichas operaciones se encuentran sujetas a los siguientes límites:

(a)           Importaciones de bienes: sin límite.

(b)           Utilidades y dividendos: los montos transferidos al exterior por tal concepto no podrán superar el monto mayor que resulte de comparar: (i) el monto abonado a no residentes por utilidades y dividendos y ADRs el año calendario anterior, o (ii) el monto que correspondiese pagar a no residentes en el ejercicio según surja de los balances trimestrales cerrados y auditados de la entidad y ADRs.

(c)            Inversiones directas en el exterior: el monto transferido al exterior por dicho fin no podrá superar el equivalente en dólares estadounidenses al 30% del patrimonio neto de la entidad (deducido el valor de las participaciones en sociedades locales y del exterior y otras inversiones de portafolio en el exterior) que surja del último balance contable anual cerrado y auditado de la entidad.

En los supuestos (b) y (c), los fondos utilizados para la adquisición de moneda extranjera no deben provenir de un endeudamiento financiero con el exterior. El Banco Central entiende que dicha condición se cumple si la entidad local no ha contraído endeudamientos con el exterior (con excepción de aquellos otorgados por Organismos Internacionales) en el período de 60 días anteriores y 30 posteriores a la fecha de acceso al MULC.

Los residentes locales que hagan uso de esta alternativa, deberán designar una entidad financiera local para que efectúe el seguimiento de las compras de divisas, supervise el cumplimiento con este régimen e informe al Banco Central cualquier incumplimiento a la normativa cambiaria.

Asimismo, la entidad financiera interviniente efectuará, al momento de aplicar los fondos al pago a no residentes de importaciones, utilidades y dividendos o inversiones directas en el exterior, un boleto de compraventa de cambio en el que indicará el propósito al cual se aplicarán los fondos. Los fondos no aplicados a dichos fines en el plazo establecido deberán repatriarse dentro de los 20 días hábiles siguientes.