El Banco Central flexibiliza el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios
Con fechas 1 y 11 de julio de 2016, el Banco Central de la República Argentina dictó las Comunicaciones “A” 6003 y “A” 6011, respectivamente, mediante las cuales flexibiliza la normativa en materia de ingreso y liquidación de divisas en el mercado local de cambios.

La Comunicación “A” 6003, vigente a partir del 1° de julio de 2016, ha dispuesto la ampliación a 365 días corridos de los plazos previstos para el ingreso en el mercado local de cambios de:
i) los ingresos percibidos en moneda extranjera por residentes por la exportación de servicios y por cobros de siniestros por coberturas contratadas a no residentes, que no correspondan al comercio internacional de bienes; anteriormente, dicho plazo no podía superar los 15 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior; y
ii) los montos percibidos en moneda extranjera por residentes por la enajenación de activos no financieros no producidos (como por ejemplo, pases de deportistas, marcas, patentes, derechos de autor, entre otros); con anterioridad a la sanción de la mencionada Comunicación, este plazo no podía exceder de 30 días corridos de la fecha de percepción de los fondos en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior.
Lo expuesto precedentemente será aplicable a los cobros percibidos a partir de la fecha de entrada en vigencia de la citada Comunicación, como así también a los percibidos anteriormente cuyo plazo para la liquidación de los fondos no estuviera vencido a tal fecha.
Por su parte, la Comunicación “A” 6011, con vigencia a partir del 12 de julio, también ha introducido diversas modificaciones en la normativa cambiaria. Una de ellas consiste en la eliminación del requisito de verificación por parte de la entidad financiera interviniente de que, en los casos de pagos anticipados al exterior por importaciones de productos que no cuenten con el registro de ingreso aduanero, el importador no registre, a la fecha de acceso al mercado local de cambios, demoras en la oficialización del correspondiente despacho de importación o en el reingreso de divisas por operaciones con acceso al mercado local de cambios, realizadas con anterioridad al registro de ingreso aduanero.
Por otro lado, se autoriza el acceso al mercado local de cambios para cancelar, total o parcialmente, deudas por importaciones de bienes anticipadamente en cualquier plazo, eliminando, en consecuencia, el requisito de previa aprobación por parte del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) en relación a aquellos pagos que se anticipen en más de 5 días hábiles a la fecha de vencimiento de la obligación.
Asimismo, se flexibilizaron las exigencias referidas al acceso al mercado local de cambios, con anterioridad a la fecha de vencimiento, de servicios de capital de deuda financiera con el exterior. Al respecto, dicha normativa establece que: (i) en el caso de cancelaciones anticipadas (en más de 10 días hábiles) de bonos u otros títulos de deuda, se permite al acceso al mercado de cambios para su recompra y precancelación por valores que superen el valor nominal, siempre que dicha operación refleje condiciones de mercado; y (ii) podrán ser cursados al mercado de cambios otros conceptos relacionados con precancelaciones de deudas financieras con organismos internacionales, agencias oficiales de crédito y bancos del exterior previstos en los respectivos contratos de la deuda que se precancela, siempre que la entidad interviniente evalúe la razonabilidad de los montos.
Por otro lado, se autoriza a los residentes a acceder al mercado local de cambios sin límite de monto para la compra de moneda extranjera a los efectos de la realización de aportes o adquisición de participaciones en empresas que califiquen como inversiones directas en el exterior, siempre y cuando tengan como objeto el desarrollo de actividades productivas de bienes y servicios no financieros.
También dicha normativa ha resuelto la no exigibilidad de la liquidación de los fondos para el posterior acceso al mercado para el pago de los servicios de deuda, cuando los fondos obtenidos del nuevo financiamiento sean aplicados por el deudor residente a la cancelación en el exterior de otras deudas propias, por las cuales hubiera tenido acceso al mercado para su cancelación.
Por último, el BCRA ha establecido disposiciones específicas para las emisiones de bonos y otros títulos de deuda efectuadas en forma conjunta por dos o más emisores, que actúan como deudores solidarios por el monto de la emisión. Además, incorpora la posibilidad de que las entidades financieras locales accedan al mercado local de cambios no sólo para la suscripción primaria de bonos, sino también de otros títulos de deuda denominados en moneda extranjera.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.