El Banco Central de la República Argentina restringió la liquidación de operaciones de compra y venta de títulos valores.

La Comunicación “A” 4864, con vigencia a partir del 3 de noviembre de 2008, dispone que el acceso al mercado de cambios de las entidades financieras por las operaciones de compra y venta de títulos valores en bolsas y en mercados autorregulados por operaciones propias o para la cobertura de residentes y no residentes, en las condiciones establecidas en la Comunicación “A” 4308, estará sujeta a la conformidad previa del Banco Central de la República Argentina (“Banco Central”) cuando no sea posible demostrar que el valor transado ha permanecido en la cartera del vendedor por un período no menor a las 72 horas hábiles a contar a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la incorporación de los valores a la cartera del vendedor.
Agrega que el requisito de conformidad previa se considerará cumplido en las operaciones de las entidades financieras con el Banco Central tanto por los valores transados que sean de cartera propia, como cuando actúen como intermediarios.
La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó dos resoluciones complementando las nuevas disposiciones del Banco Central. Mediante a este Resolución General Nº 538 dispuso que las entidades autorreguladas bajo el contralor y fiscalización de la CNV debieran difundir en forma inmediata entre sus intermediarios lo establecido en la Comunicación “A” 4864 del Banco Central y verificar su cumplimiento. Sin embargo, con fecha 4 de noviembre de 2008, dictó la Resolución General Nº 539 mediante la cual se modifica el Capítulo XXXI de las Normas, incorporando la obligación de las entidades autorreguladas bajo el contralor y fiscalización de la CNV de dictar las normas reglamentarias necesarias para que los intermediarios que se desempeñen en sus respectivos ámbitos den curso a las operaciones de venta de valores negociables en moneda extranjera, únicamente cuando el vendedor acredite la tenencia valor del objeto de la transacción, por un plazo no inferior a 72 horas hábiles contadas a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la incorporación de los valores a su cartera.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.