El Banco Central de la República Argentina impuso multas por incumplimiento a la normativa “Conozca a su cliente”
En el marco de dos sumarios financieros independientes, el BCRA impuso multas significativas a dos entidades financieras y a sus funcionarios, invocando la falta de un adecuado cumplimiento con los recaudos mínimos requeridos por la normativa aplicable en materia de lavado de dinero y de la política “Conozca a su cliente” en contexto de operaciones vinculadas a operaciones cambiarias u operaciones de compraventa de títulos valores.

La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), mediante la Resolución N° 1274 de fecha 29 de octubre de 2014 impuso una sanción de multa de $ 82.300.000 a una entidad financiera y de $ 79.300.000 a sus funcionarios, en los términos del inciso 3) del artículo 41 de la Ley N° 24.144 (la “Resolución 1274”). Posteriormente, el BCRA, mediante Resolución N° 1298 de fecha 15 de enero de 2015 impuso otra sanción de multa de $ 42.000.000 a otra entidad financiera y de $ 43.688.000 a sus funcionarios en los términos del inciso 3) del artículo 41 de la Ley N° 24.144 (la “Resolución 1298”).
1. El cargo de la Resolución 1274
El cargo imputado en la Resolución 1274 consistió en el “incumplimiento de las normas de prevención de lavado de dinero, mediando legajos incompletos y falta de conocimiento del cliente, en trasgresión a lo dispuesto por la Comunicación “A” 4459, RUNOR 1-766, Anexo, Sección 1, puntos 1.1.3, 1.1.4, 1.3.4.2 y 1.6.2.1”. Entre el 30 de junio de 2006 y el 10 de octubre de 2008 el BCRA realizó inspecciones y relevó 29 legajos de clientes de la entidad que habían realizado operaciones de cambio bajos los conceptos 860 “inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas” y 862 “inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas”. La entidad financiera no habría cumplido con los recaudos mínimos requeridos por la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de dinero y otras actividades ilícitas, tendientes a esclarecer y justificar el origen de los fondos, atento haberse detectado una significativa cantidad de transferencias al exterior, cursadas por distintos titulares, cuyos montos en la mayoría de los casos, habrían superado varias veces el patrimonio e ingresos informados por los mismos en sus declaraciones juradas impositivas.
Asimismo, las sociedades de bolsa habrían otorgado facilidades a los clientes de la entidad financiera, y según entiende el BCRA, éstos últimos habrían actuado por cuenta y orden de dichas sociedades de bolsa, por lo que la entidad financiera, a criterio del BCRA habría debido “extremar los recaudos para identificar a los titulares y/o clientes finales y/o reales cuando a juicio de la entidad sea factible suponer que en la operación de que se trate el presunto cliente estaría actuando por cuenta de otra persona (titular/cliente final o real)”[1] y “definir los parámetros para cada tipo de cliente basados en su perfil inicial (…) en caso de detectarse desvíos, incongruencias (…) se deberá profundizar el análisis (…) con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta la situación planteada (…)”[2].
2. El cargo de la Resolución 1298
El cargo imputado en la Resolución 1298 consistió en el “incumplimiento de las normas de prevención de lavado de dinero, mediando falta de conocimiento del cliente e inadecuado ambiente de control interno, en trasgresión a lo dispuesto por la Comunicación “A” 4459, RUNOR 1-766, Anexo, Sección 1, puntos 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.3.2.2.1 –apartado d- y 1.3.3.3. y Comunicación “A” 2525, CONAU 1-212, Anexo, apartado I, punto 1.a.” . Entre el 31 de marzo de 2008 y el 31 de octubre de 2008 el BCRA realizó diversas inspecciones y un análisis sobre las operaciones de cambio cursadas por clientes bajo el concepto 856 “compra para tenencia de billetes extranjeros en el país” y evaluó el cumplimiento de la política “Conozca a su cliente”.
El BCRA habría constatado la falta de declaración jurada acerca del origen y licitud de los fondos y la falta de documentación que respalde el origen de los fondos en varios legajos e importantes falencias del ambiente de control interno no cumpliendo la entidad financiera con el principio “Conozca a su cliente”. Asimismo, el BCRA habría alegado debilidades respecto los procesos de identificación y acreditación de la situación financiera y patrimonial de los clientes, la falta de presentación de la declaración jurada sobre licitud y origen de fondos para apertura de cuentas para personas físicas, ausencia de documentación respaldatoria que justifique movimientos inusuales e indisponibilidad.
En este sentido, sostuvo el BCRA que la entidad financiera habría posibilitado la realización de operaciones de cambio (y otras operaciones con distintos productos que ofrecía la entidad financiera) por montos significativos sin cumplimentar con los recaudos mínimos exigidos por la normativa supuestamente infringida a fin de determinar la capacidad económica y/o ingresos suficientes que permitan determinar el verdadero origen de los fondos.
3. Las imputaciones
Básicamente, las Resoluciones 1274 y 1298 pusieron el eje en los siguientes aspectos:
- Las entidades financieras no habrían tenido legajos completos de los clientes para determinar el perfil económico y financiero de los mismos, ni con documentación respaldatoria que justificara las operaciones, habiéndose incumplido con la normativa aplicable a fin de determinar el origen de los fondos.
- Las entidades financieras habían tenido amplias facultadas para requerir a sus clientes la documentación de respaldo de las operaciones.
- La acreditación posterior -a la inspección del BCRA- por parte de la solvencia patrimonial de los clientes para realizar las operaciones no habría subsanado la irregularidad de no contar con los legajos completos.
- Para la determinación del monto de la multa el BCRA tuvo en cuenta la magnitud de la infracción -monto de la operatoria irregular- y la importancia de la política “Conozca a su cliente”.
4. Las defensas
Los principales argumentos de defensa de las entidades financieras y de sus funcionarios habrían sido:
- La ausencia de tipicidad de las conductas investigadas, la falta de precisión de los hechos imputados y la falta de motivación de las imputaciones.
- La imputación es una fachada destinada a obstaculizar el desarrollo de operaciones de liquidación de títulos contra cable cuando las mismas resultaban plenamente válidas.
- Los clientes contaron con respaldo, ya sea a través de bienes propios o de una combinación entre éstos y las facilidades otorgadas por las agencias de bolsa a las que pertenecían dichos clientes, para realizar las operaciones de cambio y perfeccionar las transacciones de compraventa de títulos declaradas en sus respectivas declaraciones juradas.
- La obligación de control prevista por la normativa aplicable sólo nace en aquellos casos en los que, a juicio de la entidad financiera, existan sospechas sobre el verdadero destinatario de la operación.
- El error conceptual del BCRA al vincular la suma total de los montos de las operaciones realizadas por una persona durante un período con su capacidad patrimonial.
- El BCRA conoció la operatoria durante varios años y reveló una conducta favorable a su desarrollo, debiendo aplicarse el principio de la confianza legítima que impide al BCRA sancionar a la entidad financiera con fundamento en dicha operatoria/conducta.
- La desproporcionalidad e irracionalidad del cargo.
- La demostración de las acciones y medidas adoptadas en relación a la normativa de prevención de lavado y el mejoramiento de los controles internos.
5. Consideraciones finales
Las sanciones que impone el BCRA en sumarios financieros pueden ser apeladas al solo efecto devolutivo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal conforme el artículo 42 de la Ley N° 21.526. Es decir, la apelación de los sumariados en general no suspende los efectos de una resolución debiendo abonar los mismos las correspondientes multas salvo cuando se obtiene una medida cautelar en la instancia judicial que así lo dispone.
En estos sumarios, BCRA ponderó la magnitud de la infracción, la relevancia de la norma incumplida, la extensión del período infraccional y la responsabilidad patrimonial computable de las entidades financieras. En ambos casos el BCRA no tuvo en cuenta el perjuicio ocasionado a terceros ni el beneficio de los infractores al realizar las operaciones cuestionadas.
Resulta novedosa la aplicación de dichas multas significativas por supuestos incumplimientos formales cuando las mismas se pueden relacionar con otros aspectos de política monetaria o cambiaria que pudiera ser de interés del BCRA aun cuando la infracción en sentido estricto no sea a normas cambiarias.
[1] Comunicación “A” 4459, RUNOR 1-766, Anexo, Sección 1, puntos 1.3.4.2
[2] Comunicación “A” 4459, RUNOR 1-766, Anexo, Sección 1, puntos 1.6..2.1
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.