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El Banco Central de Argentina modificó ciertas regulaciones sobre el acceso al mercado de cambios para pagos de importaciones de bienes

Acceder al mercado de cambios para pagar importaciones aún requerirá conformidad previa del Banco Central, pero la nueva Comunicación introdujo varias modificaciones.

28 de Enero de 2021
El Banco Central de Argentina modificó ciertas regulaciones sobre el acceso al mercado de cambios para pagos de importaciones de bienes

El 30 de diciembre de 2020, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó la comunicación “A” 7193 mediante la cual prorrogó hasta el 31 de marzo de 2021 la vigencia del punto 3 de la Comunicación “A” 7030. Este punto establece que se requiere de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para cancelar servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, salvo que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 2 de octubre de 2020 y el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 años, según lo establecido por la Comunicación "A" 7123, punto 4.

 

Respecto del pago de importaciones de bienes, la Comunicación introdujo las siguientes modificaciones:

  1. Se extiende hasta el 31 de marzo de 2021 la necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para pagos de importaciones de bienes, excepto que se verifiquen las condiciones establecidas en la normativa (ver en tal sentido El BCRA limitó el acceso al mercado de cambios a quienes tienen dólares y BCRA: nuevas modificaciones y aclaraciones a la Comunicación “A” 7030).
  2. No se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando los pagos asociados a importaciones de bienes cursados por el mercado de cambios a partir del 1° de enero de 2020, incluido el pago que se está solicitando, no superen el equivalente a USD 1 000 000 que surge de considerar la siguiente fórmula:

 

  • Los montos por los cuales el importador tendría acceso al mercado de cambioS al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el SEPAIMPO y oficializadas entre el 1° de enero de 2020 y el día previo al acceso al mercado de cambio; más

 

 

  • El monto de pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes de las siguientes operaciones no incluidas en el punto anterior: (i) operaciones embarcadas a partir del 1° de julio de 2020 o embarcadas con anterioridad que no hayan arribado al país antes de esa fecha, (ii) destinados a cancelación de deudas comerciales con agencias de créditos a la exportación, entidad financiera del exterior o garantía de las mismas; (iii) realizados por el sector público u organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria o fideicomisos públicos, (iv) con registro aduanero pendiente de cursar de provisión de medicamentos críticos, (v) compra de kits para la detección de COVID-19; menos

 

 

  • El monto pendiente de regularizar por pagos de importaciones con registro aduanero pendiente realizados entre el 1° de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

 

Por último, la Comunicación establece que no se requerirá conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para el pago anticipado por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos, en la medida que el monto de dicho pago anticipado no supere el equivalente a USD 3 000 000, de acuerdo con la fórmula descrita arriba.