ARTÍCULO

El Banco Central autoriza a las entidades financieras a emitir instrumentos de deuda a largo plazo o “perpetuidades” computables en el patrimonio neto

Con el objeto de impulsar la capitalización del sistema financiero, el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 4576, vigente a partir del 1 de octubre de 2006, mediante la cual autoriza a las entidades financieras a emitir instrumentos de deuda a largo plazo o “perpetuidades” computables en el patrimonio neto de las mismas. De esta manera, el Banco Central busca abaratar los costos de la captación de recursos a largo plazo.
6 de Noviembre de 2006
El Banco Central autoriza a las entidades financieras a emitir instrumentos de deuda a largo plazo o “perpetuidades” computables en el patrimonio neto

Estos instrumentos tendrán un vencimiento mínimo de 30 años, y combinan características similares a los bonos, tales como el pago de un cupón periódico, y a las acciones, ya que los servicios financieros no se pagan mientras no existan utilidades para distribuir y los tenedores sólo tienen prelación respecto de los accionistas, con expresa renuncia a cualquier privilegio general o especial.

A efectos de computarlos como patrimonio neto, la entidad debe requerir autorización previa a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (“SEFyC”), quien se expedirá dentro de los 30 días hábiles.

Los instrumentos deberán cumplir con una serie de requisitos, además de los descriptos más arriba, para ser computables como patrimonio neto básico:

(i)            autorización previa de la asamblea u órgano equivalente;

(ii)           denominación en pesos o moneda extranjera;

(iii)           la retribución no podrá superar las utilidades contables de la entidad;

(iv)           pago de servicios financieros trimestral;

(v)            rescate sólo a opción de la emisora pasados los 5 años, previa autorización de la SEFyC, en la medida que sean reemplazados por capital social o por otras perpetuidades;

(vi)          incremento de tasa sólo una vez y pasados los 10 años;

(vii)          no deben contener cláusulas que declaren la obligación de plazo vencido en caso de falta de pago o por cualquier motivo excepto quiebra;

(viii)         los servicios impagos no son acumulativos y no podrán ser diferidos;

(ix)           debe preverse la constitución de un fondo de reserva que no supere el 10% de la emisión; y

(x)            deberán contar con autorización para su oferta pública y cotización en bolsas o mercados autorregulados del país o del exterior.

El Banco Central prohíbe expresamente a las entidades financieras la compra de sus propias emisiones para su posterior recolocación, así como adquirir emisiones de otras entidades.

Asimismo, estableció ciertos topes máximos para el total de instrumentos a emitir en los próximos años calculados como un porcentaje del patrimonio neto básico de cada entidad.

Finalmente, se permite computar como patrimonio neto complementario aquellos instrumentos:

(a)     que superen los topes máximos establecidos por el Banco Central;

(b)     aquellos con plazo residual menor a 10 años; y/o

(c)     aquellos cuyos servicios financieros sean acumulativos.