ARTÍCULO

El Banco Central anunció el levantamiento total de restricciones cambiarias para la formación de activos externos (atesoramiento)

El 8 de agosto de 2016, el Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación “A” 6037 mediante la cual introdujo cambios sustanciales en el régimen cambiario que estuviera vigente durante los últimos años, dictando un nuevo ordenamiento cambiario para todo aquello que no sea exportaciones de bienes.

31 de Agosto de 2016
El Banco Central anunció el levantamiento total de restricciones cambiarias para la formación de activos externos (atesoramiento)

La Comunicación “A” 6037 (la “Nueva Normativa”) dispuso establecer un nuevo ordenamiento de normas cambiarias (dejando sin efecto las normas que regían anteriormente en la materia) en materia de “Normas generales del Mercado Único y Libre de Cambios”, “Pagos de importaciones argentinas de bienes y de otras compras de bienes al exterior”, “Servicios, rentas, transferencias corrientes y activos no financieros no producidos”, “Deudas financieras”, “Formación de activos externos de residentes”, “Derivados financieros” y “Operaciones de cambio con no residentes”.

Los residentes pueden acceder al mercado de cambios por (i) ingresos y pagos vinculados a transacciones con no residentes, (ii) el ingreso y/o atención de obligaciones con entidades financieras locales y/o por emisiones de títulos de deuda emitidos en moneda extranjera; y/o (iii) para la compra o venta de activos externos propios. Asimismo mantienen su vigencia las normas en materia de (i) Posición General de Cambios y operaciones específicas de las entidades autorizadas a operar en cambios y (ii) obligación de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de bienes y su seguimiento.

Los no residentes pueden acceder al mercado de cambios para transferencias a cuentas propias en el exterior de fondos cobrados en el país por diversos conceptos. El resto de las operaciones de ventas de divisas y billetes, cheques y cheques de viajero en moneda extranjera a no residentes estará sujeto a la conformidad previa del Banco Central cuando el monto supere el equivalente de US$ 10.000 (anteriormente el límite era de US$ 2.500) por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Para las operaciones inferiores a dicho monto únicamente se requerirá la acreditación de identidad conforme a las normas aplicables en materia de "Documentos de identificación en vigencia".

La Nueva Normativa trae novedades relevantes respecto a, entre otros:

1. Simplificación de operaciones de cambio mediante declaraciones juradas y códigos de concepto

Con el fin de eliminar requisitos burocráticos y reducir los costos operativos para todos los actores, la nueva regulación, entre otras cosas, elimina la obligación de justificar con documentación cada operación de cambio. A partir de ahora toda transacción cambiaria en bancos y casas de cambio se procesará automáticamente. En su reemplazo, el cliente deberá formular una declaración jurada contenida en cada boleto de cambio indicando el concepto que corresponda a la operación de cambio.

Para el acceso al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por importaciones argentinas de bienes y por otras compras de bienes al exterior, o para realizar transferencias al exterior para el pago de servicios, intereses, utilidades y dividendos y adquisición de activos no financieros no producidos, se deberá presentar una declaración jurada de haber dado cumplimiento al "Relevamiento de emisiones de títulos de deuda y pasivos externos del sector financiero y privado no financiero" establecido por la Comunicación "A" 3602 y complementarias por la obligación que se cancela al exterior y al "Relevamiento de inversiones directas" (Comunicación "A" 4237 y complementarias) en caso de corresponder.

En el caso de acceso al mercado de cambios por los servicios de capital de deudas financieras con el exterior, incluyendo la cancelación de stand by financieros otorgados por entidades bancarias locales, se ha eliminado el requisito de liquidación previa de la deuda financiera correspondiente para poder acceder al mercado de cambios para su pago. A tal efecto, se deberá contar con declaración jurada del deudor de haber presentado, en caso de corresponder, la declaración de deuda del "Relevamiento de las emisiones de títulos de deuda y de pasivos externos del sector privado" y del cumplimiento del plazo mínimo de 120 días en la medida que sea aplicable en función de las normas del Decreto Nº 616/2005 y complementarias.

Por las emisiones de bonos y otros títulos de deuda efectuadas por más de un emisor en forma conjunta actuando como deudores solidarios por la totalidad del monto involucrado en la emisión cada emisor declarará en el "Relevamiento de las emisiones de títulos y de pasivos externos del sector privado" la porción que le corresponde de acuerdo a las normas generales. Adicionalmente informará bajo el tipo de operación "Obligaciones solidarias por emisiones conjuntas de títulos de deuda" el monto avalado correspondiente.

Para el acceso al mercado de cambios para la atención de servicios de emisiones de títulos de deuda locales en moneda extranjera se deberá contar con declaración jurada del deudor de haber presentado, en caso de corresponder, la declaración de deuda del "Relevamiento de las emisiones de títulos de deuda y de pasivos externos del sector privado".

Vinculado con los códigos de concepto previstos por el Banco Central de la República Argentina para realizar operaciones de cambio, estos son reducidos en forma significativa, pasando de 315 a 72 códigos, a partir del 1 de septiembre de 2016, conforme a la Comunicación “A” 6039.

2. Exportaciones de servicios y enajenación de activos no financieros no producidos

Se dispone que los ingresos percibidos en moneda extranjera por residentes por la exportación de servicios y por cobros de siniestros por coberturas contratadas a no residentes de acuerdo a la normativa legal, que no correspondan al comercio internacional de bienes, que se rigen por las normas aplicables a cobros de exportaciones y pagos de importaciones, deben ser ingresados al país (para su liquidación en el mercado de cambios o su acreditación en cuentas locales en moneda extranjera) en un plazo no mayor a los 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.

Cuando los fondos se ingresen a cuentas locales en moneda extranjera, a los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos técnicos sin movimiento de pesos. Uno de ingreso por el concepto de servicios que corresponda y otro por el concepto "Crédito de moneda extranjera en cuentas locales por transferencias con el exterior".

Por otra parte, los montos percibidos en moneda extranjera por residentes por la enajenación de activos no financieros no producidos deben ingresarse al país (para su liquidación en el mercado de cambios o su acreditación en cuentas locales en moneda extranjera) dentro de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos de la fecha de percepción de los fondos en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior.

3. Formación de activos externos

Se simplifican los conceptos correspondientes al denominados “atesoramiento” y se deja sin efecto el tope mensual para la formación de activos externos de US$ 5.000.000 por persona en el conjunto de las entidades que operan en cambios, aplicándose en este sentido únicamente las disposiciones que limitan el uso del efectivo como parte de la política antilavado, exigiendo que las transacciones se realicen sobre cuentas.

Por las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas por los conceptos señalados que superen el equivalente de US$ 2.500 (dólares estadounidenses dos mil quinientos) (anteriormente este monto era de US$ 500) por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, la operación sólo puede efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago mediante cheque de la cuenta propia del cliente. La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste que con la operación de cambio a concertar se cumple este límite para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

4. Horarios extendidos

Se permite que las entidades autorizadas a operar en cambios podrán operar sin límite de horario en la compra y venta de cambio con clientes y en la realización de operaciones de canje con clientes. Así, la banca por internet y las casas de cambio pueden elegir libremente el horario para operar, fuera del horario habitual en el que funciona el mercado de cambios (que se mantiene de 10 a 15 hs.).

En el caso de operaciones concertadas en el segmento mayorista en la franja de horario extendido, los tipos de cambio concertados con clientes deberán estar dentro del rango de precios concertados con clientes en dicho segmento, durante el horario normal del Mercado Único y Libre de Cambios. En el caso de operaciones concertadas en monedas distintas al dólar estadounidense el rango se podrá determinar en función del tipo de pase entre el dólar y la moneda en cuestión informado por el BCRA al cierre del día y el rango de tipos de cambios concertados por la entidad con clientes en la compra y venta de dólares estadounidenses.

Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán en todos los casos dejar constancia de la hora de realización de las operaciones de cambio en los boletos correspondientes o en algún otro registro de la entidad en el que quede determinada la hora de concertación de la operación de cambio.

5. Forwards y derivados

Remitimos al artículo “El Banco Central relaja las restricciones cambiarias sobre derivados” publicado en la presente edición de Marval News.