El Banco Central amplía a 365 días el plazo para liquidar endeudamientos financieros

La obligatoriedad de liquidar a través del mercado local de cambios las operaciones de endeudamiento con el exterior del sector privado no financiero por bonos y préstamos financieros fue impuesta por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) el 3 de septiembre 2002 a través de la Comunicación “A” 3712. Posteriormente, el BCRA extendió tal obligación al sector financiero por sus emisiones de bonos, préstamos financieros (incluyendo operaciones de pase de valores) y las líneas de crédito del exterior de carácter financiero (Comunicación “A” 3972 del 30 de junio de 2003).
El 18 de mayo de 2004, mediante la Comunicación “A” 4142, el BCRA fijó el plazo máximo para realizar tales liquidaciones en 30 días corridos desde la fecha de desembolso de los fondos. Dicho plazo fue ampliado a 90 días corridos para desembolsos de más de US$ 50.000.000, el 17 de marzo de 2005, mediante la Comunicación “A” 4321 del BCRA.
Esos eran los plazos vigentes hasta el dictado de la nueva Comunicación “A” 4643, que viene a unificar y ampliar el plazo máximo para el ingreso y liquidación de endeudamientos financieros que, ahora, independientemente del monto de la operación, es de 365 días corridos desde la fecha de desembolso de los fondos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.