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El Banco Central agregó una categoría SIMI aplicable al pago de importaciones

Se trata de la categoría C. En este artículo, detallamos las condiciones en que tendrán acceso al mercado de cambios.

2 de Mayo de 2022
El Banco Central agregó una categoría SIMI aplicable al pago de importaciones

El 11 de abril de 2022, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 7488, que agregó la categoría SIMI C para acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes. La disposición complementa lo establecido a través de la Comunicación “A” 7466 del 3 de marzo de 2022 para las categorías A y B.

Las importaciones que tengan asociada una declaración SIMI categoría C tendrán acceso al mercado de cambios en las mismas condiciones que una SIMI categoría A cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

  • Los bienes que se importan corresponden a las posiciones arancelarias detalladas en la norma.
  • El cliente ha presentado una certificación de auditor externo que deja constancia de que, de concretarse la operación, las existencias de las materias primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a partir de estas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.
  • La entidad cuenta con una declaración jurada del importador en la que deja constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.

 

En caso de no cumplir con las condiciones, los requisitos de acceso al mercado de cambios por pagos vinculados a una importación asociada una declaración SIMI categoría C serán aquellos previstos para una SIMI categoría B.

Se establece un límite anual de SIMI categoría C que estará dado por la diferencia entre el límite asignado por el BCRA a la categoría A y el mayor de los dos montos considerados a los efectos de establecer dicho límite.

El monto límite de SIMI categoría C será el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengado hasta el mes en curso inclusive. A dicho monto, se adicionará el equivalente del 20 % del límite anual siempre que ello no implique que tal límite sea superado. En caso de que el monto indicado resulte inferior a USD 250 000, se adoptará este último monto o el límite anual, el que sea menor.

Cabe mencionar que las disposiciones descriptas en el presente artículo fueron incorporadas a la Sección 10.14 del Texto Ordenado del BCRA bajo el título “Categoría de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, a través de la Comunicación “A” 7490 del 19 de abril de 2022.