El Banco Central agregó restricciones para el pago de importaciones y prorrogó aquellas para el pago de endeudamientos con el exterior
Además, comunicó que se incorporará al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones, que asigna categorías y condiciones específicas para acceder al mercado de cambios.

El 3 de marzo de 2022, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 7466, que extendió hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de las disposiciones sobre pagos de endeudamientos financieros con el exterior a contrapartes vinculadas y refinanciación de pasivos externos. Además, amplió de 90 a 180 días corridos el plazo previsto entre la fecha de registro de ingreso aduanero y el acceso al mercado de cambios para los pagos de ciertas importaciones de bienes.
Asimismo, el BCRA estableció que se incorporará al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), en el que participan el Ministerio de la Producción y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y podrá asignar una categoría específica relacionada con la forma de acceder al mercado de cambios.
El BCRA clasificará las transacciones a través de SIMI, como categoría A o B. La categoría A conserva el mismo tratamiento para las operaciones relacionadas hasta la fecha. La categoría B indica que las importaciones de bienes asociadas deberán ser financiadas como mínimo en un plazo de 180 días a partir del registro del ingreso aduanero de los bienes.
Esta normativa supone que, además de las medidas existentes, para acceder al mercado de cambios para pagar importaciones de bienes que tengan registro aduanero de entrada en el SEPAIMPO, será necesario contar con la declaración en el SIMI.
El monto de SIMI categoría A que el BCRA asignará a cada importador para el año 2022 será equivalente al menor de los dos montos siguientes:
(a) El valor FOB de sus importaciones del año 2021 más el 5% de dicho valor.
(b) El valor FOB de sus importaciones para el año 2020 más el 70% de dicho valor.
Para el cálculo del valor FOB de las importaciones de los años 2020 y 2021, se considerarán las importaciones registradas a nombre del importador en el sistema SEPAIMPO que le otorgaron acceso al mercado de cambios, con algunas exclusiones. El límite mínimo, cuando no se hayan registrado importaciones en los últimos dos años o el monto que surja del cálculo indicado sea inferior, se establece en el equivalente a 50000 dólares.
Con respecto a las SIMI en categoría B, algunos grupos de mercaderías se encuentran expresamente exceptuados del período de espera de 180 días para acceder al mercado de cambios.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.