El Banco Central adopta medidas de emergencia para la cuarentena

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante la Comunicación “A” 6942 del 20 de marzo de 2020 estableció ciertas medidas excepcionales para la operatoria bancaria y cambiaria durante el período de aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020. Posteriormente, los Decretos 325/2020 y 355/2020 extendieron la vigencia del Decreto 297/2020 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.
Mediante Decisión Administrativa 490/2020 el Jefe de Gabinete amplió el listado de actividades y servicios exceptuados del cumplimiento del "aislamiento social preventivo y obligatorio", previstos en el artículo 6 del Decreto 297/2020, y agregó, entre otros, la actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
I. Disposiciones del BCRA relacionadas con la cuarentena
La Comunicación 6942 estableció el marco regulatorio que se aplicará durante la cuarentena. Inicialmente estableció que sus disposiciones se aplicaran a partir del 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive. Sin embargo, dada la extensión de la cuarentena, ciertas disposiciones fueron extendidas hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, mediante la Comunicación “A” 6949, y posteriormente hasta el 17 de abril de 2020 inclusive, mediante la Comunicación “A” 6958, mientras que otras fueron modificadas. En la actualidad las entidades financieras están abiertas para la atención al público, pero sujeta a un sistema de turnos previos.
Asimismo, el BCRA dictó las siguientes disposiciones adicionales para regular el período de aislamiento social obligatorio:
1. Cierre y reapertura de las sucursales de entidades financieras y cambiarias. Mediante Comunicación 6942, las entidades financieras y cambiarias no pudieron abrir sus sucursales para atención al público en general hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, como resultado de la prórroga establecida en la Comunicación 6949.
Sin embargo, conforme la Comunicación 6949, esta disposición no fue de aplicación a partir del 3 de abril de 2020 inclusive para la atención por parte de las entidades financieras a clientes que sean beneficiarios de: haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), pensiones cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o beneficiarios de prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otro ente administrador de pagos.
Seguidamente, la Comunicación 6958 estableció que, a partir del 13 de abril de 2020 y hasta el 17 de abril de 2020, las entidades financieras deberán extender su atención al público en general, excepto por la atención por ventanilla, según cronograma sujeto a la terminación del DNI o dígito verificador del CUIT de la persona que se trate, y con turno acordado previamente con el banco a través de los canales electrónicos que estos habiliten (home banking, línea de teléfono o mail). Los beneficiarios de haberes previsionales y pensiones serán exceptuados de la solicitud previa de turno y estarán sujetos al cronograma que la ANSES o el correspondiente ente administrador establezca.
La atención tendrá lugar todos los días hábiles bancarios, durante una jornada extendida (dos horas más que la jornada habitual de atención al público), según la jurisdicción de que se trate, debiendo sujetarse a un estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de los clientes y trabajadores bancarios, garantizando la provisión a estos últimos de todo elemento sanitario y de limpieza para poder desarrollar su tarea y el cumplimiento de las distancias interpersonales de seguridad estipuladas por la autoridad sanitaria correspondiente.
Las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y compra y los otros proveedores no financieros de crédito también deberán abrir sus sucursales para la atención al público en general entre el 13 y el 17 de abril, con el mismo esquema de las entidades financieras, con excepción que los beneficiarios de haberes previsionales y pensiones también deberán contar con turno correspondiente.
Conforme la Comunicación A “6982”, a partir del 20 de abril de 2020 no se continuará la aplicación del cronograma para la atención al público por entidades financieras, no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, y otros proveedores no financieros de crédito.
2. Operatoria de las entidades financieras. Conforme a la Comunicación 6942, durante el periodo comprendido entre el 20 de marzo y el 12 de abril inclusive, las entidades financieras debieron:
(a) Continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota, como ser: constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y los servicios relacionados con el sistema de pago.
La Comunicación “A” 6944 del 24 de marzo de 2020 amplió la operatoria remota a acreditaciones de depósitos en efectivo por cajeros automáticos, terminales de autoservicio, empresas transportadoras de caudales, buzones de depósito y por los medios pactados cuando se trate de depósitos en efectivo por montos mayores efectuados por clientes comprendidos en los incisos 11, 18 y 23 del artículo 6 del Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional. Los clientes comprendidos en los incisos 11, 18 y 23 del artículo 6 del Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional son: (i) supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas (inciso 11);, (ii) transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.(inciso 18); y (iii) operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica (inciso 23).
(b) Adoptar las medidas necesarias, incluyendo los recursos humanos, para garantizar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos y la continuidad de la operatoria relacionada con la extracción de efectivo en puntos de extracción extrabancarios. El BCRA debió garantizar la provisión de efectivo para este fin.
3. Prórroga a los vencimientos de financiamientos bancarios. Conforme la Comunicación 6942, los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registraron entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive pasaron al 1 de abril de 2020.
Complementariamente, conforme a la Comunicación 6949, el BCRA estableció que los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020, deberán ser automáticamente refinanciados como mínimo a un año de plazo con 3 meses de gracia en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo solamente devengar interés compensatorio, y ningún otro recargo, que no podrá superar la tasa nominal anual del 43%.
4. Suspensión de la compensación electrónica de cheques. La Comunicación 6942 estableció que entre el 20 de marzo y el 31 de marzo de 2020 inclusive no habría compensación electrónica de cheques, por lo que las sesiones de compensación se reanudarían el 1 de abril de 2020.
Sin embargo, la Comunicación 6944 modificó en este aspecto a la Comunicación 6942 reduciendo el plazo de suspensión hasta el 26 de marzo de 2020. Así, entre el 20 de marzo de 2020 y el 25 de marzo de 2020 inclusive no hubo compensación electrónica de cheques, y las sesiones de compensación se reanudaron el 26 de marzo de 2020. Este lapso de días no computará para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheques.
5. Operación remota en el mercado de cambios. Las entidades financieras y cambiarias pudieron operar entre ellas y con sus clientes en el mercado cambiario en forma remota, durante el período comprendido entre el 20 de marzo y el 12 de abril de 2020, inclusive.
Seguidamente, la Comunicación 6958 estableció que, de manera indefinida, los operadores de cambio continuarán impedidos de abrir sus sucursales para la atención al público, sin perjuicio de que podrán continuar operando en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes en forma remota.
6. Continuidad del mercado mayorista de cambios y de licitaciones de LELIQs. El BCRA deberá garantizar la operatoria a través del Sistema de Operaciones Electrónicas (SIOPEL) de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de Letras de Liquidez.
7. Continuidad de la operatoria de medios de pago. Durante el período comprendido entre el 20 de marzo y el 12 de abril de 2020, inclusive, debieron mantenerse operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.
8. Operación remota de mercados de valores. Durante el período comprendido entre el 20 de marzo y el 12 de abril de 2020, inclusive, se admitió la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV."
9. Recepción de efectivo. Las entidades financieras deberán adoptar las medidas necesarias a fin de habilitar buzones de depósito y un sistema de recepción/extracción de efectivo por montos mayores en todas sus sucursales, de acuerdo con lo pautado con el cliente, no siendo necesario contar con turno.
II. Otras disposiciones del BCRA relacionadas a la cuarentena
El BCRA ha emitido otras normas complementarias relacionadas con la emergencia sanitarias y sus consecuencias financieras:
1. Suspensión de comisiones por uso de cajeros automáticos. La Comunicación “A” 6963 dispuso que hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, sin límites de importe -salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo- ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación. Las entidades financieras deberán contemplar los medios para que todas las personas puedan extraer importes que, como mínimo, alcancen la suma de ARS15.000 (acumulado diario), con independencia de su condición de clientes de la entidad financiera a la cual pertenece el cajero o de la red que lo administra.
2. Flexibilización del criterio para calificar deudores. El BCRA, mediante Comunicación “A” 6938, del 19 de marzo de 2020, introdujo ciertas normas transitorias de clasificación de deudores que las entidades financieras y demás obligados por el texto ordenado de la “Clasificación de deudores” del BCRA, deberán incrementar en 60 días los plazos de mora admitida para los niveles 1., 2. y 3., (deudores de mayor calidad crediticia) tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda.
3. Limitaciones al cobro de intereses. La Comunicación 6949 establece que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras que operen a partir del 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente. En el caso de saldos impagos de las financiaciones de entidades financieras, excluidas las tarjetas de crédito, que operen en el periodo citado, la entidad deberá incorporar dicha cuota en el mes siguiente al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio. Cuando se trate de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito, los vencimientos de resúmenes de cuenta que se produzcan entre los días 1 al 12 de abril de 2020 podrán ser cancelados por los clientes el día 13 de ese mes por el mismo importe del resumen y sin ningún recargo.
Quedan excluidas de esta disposición las asistencias crediticias otorgadas al sector financiero. Se recuerda que tanto el débito directo como el débito automático en la propia entidad financiera pueden ser reversados a solicitud de los clientes dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la devolución de los fondos debe operar dentro de los 3 días hábiles de la solicitud. A partir del 1 de abril de 2020, la tasa de interés sobre los saldos de financiaciones vinculadas a operaciones de tarjetas de crédito no podrá superar la tasa nominal anual del 49%.
La Comunicación "A" 6964 estableció que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito que operen a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 30 de abril de 2020, deberán ser automáticamente refinanciados como mínimo a un año de plazo con 3 meses de gracia en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y podrá solamente devengar interés compensatorio, y ningún otro recargo, que no podrá superar la tasa nominal anual de 43%. Esos saldos refinanciados podrán ser precancelados, total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo, excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación, cuando el cliente lo requiera.
4. Suspensión de cierre de cuentas bancarias. Extensión del plazo para la presentación de cheques. El Poder Ejecutivo Nacional suspendió mediante el DNU 312/2020 suspendió hasta el 30 de abril inclusive: (a) la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1 de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma para el librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales.; y (b) la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma. El Poder Ejecutivo puede prorrogar estas suspensiones mientras subsista la situación de emergencia.
Asimismo, el BCRA mediante Comunicación “A” 6963 estableció ampliar en treinta (30) días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia de la suspensión del artículo 1 de la Ley N° 25.730 dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, hayan sido librados en la República Argentina o en el exterior. Además, mediante esta Comunicación se resuelve admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal "Sin fondos suficientes disponibles en cuenta" de acuerdo con las normas sobre "Sistema Nacional de Pagos - Cheques y Otros Instrumentos Compensables". Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ.
5. Incentivos a préstamos MiPyMEs. El BCRA mediante Comunicación “A” 6946 y Comunicación “A” 6965 estableció ciertos incentivos regulatorios para que las entidades financieras otorgasen financiaciones a MiPyMEs a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24%, debiendo destinarse al menos el 50 % del monto de esas financiaciones a líneas de capital de trabajo, como por ejemplo pagos de sueldos y cobertura de cheques diferidos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.