ARTÍCULO

El Banco Central adecua las normas de Exterior y Cambios

Entre otras modificaciones, se incluyen cambios a la extensión de plazos establecidos en la Comunicación "A" 7532. 

4 de Octubre de 2022
El Banco Central adecua las normas de Exterior y Cambios

A través de las comunicaciones “A” 7586 del 25 de agosto de 2022 y la comunicación “A” 7601, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) modificó las normas sobre “Exterior y Cambios” y la extensión de los plazos establecidos en la Comunicación “A” 7532.
 

La Comunicación A 7586 establece:

  • Modifica el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NMC) incluidas en el punto 10.14.2.13 de las Normas Cambiarias sobre importación de bienes destinados a la elaboración local de bienes necesarios para construir obras de infraestructura contratadas por el sector público nacional. Y permite, en la medida que se cumplan los restantes requisitos normativos aplicables al pago de importaciones de bienes, el acceso al mercado de cambios (MC) cuando cuenten con la documentación que le permita verificar el ingreso de mercaderías con NMC permitidas y una declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)categoría B o C vigente.
  • Reemplaza el tercer párrafo del punto 3.16.3 de las Normas Cambiarias sobre la declaración jurada respecto de operaciones con títulos valores indicando que para los casos en que un ente perteneciente al sector público nacional sea controlante directo del cliente, no será necesaria la presentación de la referida declaración jurada por parte de este ente para considerar cumplimentado lo requerido.
  • Aclara que se considera consistente con las declaraciones juradas para operar con títulos valores a la entrega de activos locales, con el objeto de cancelar una deuda con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior, en la medida que se produzca a partir del vencimiento como consecuencia de una cláusula de garantía prevista en el contrato de endeudamiento; y
  • Modifica la redacción del encabezado del punto 4.3.2 de las Normas Cambiarias y establece que no se podrán realizar las operaciones establecidos en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2, referente a los requisitos para el acceso al MLC para operaciones con títulos valores.
     

Por su parte, la Comunicación “A” 7601 extiende las siguientes normas de la Comunicación "A" 7532. En lo que respecta a los montos límites para el pago de importaciones de bienes para la categoría A o C de las declaraciones en el SIMI, se dispuso extender hasta el 31 de diciembre de 2022:

  • El monto límite de SIMI categoría A o C, que en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual de cada categoría devengada hasta el mes en curso inclusive y, en caso de que el monto indicado para una categoría resultase inferior a USD 250.000, se adoptará este último monto o el límite anual correspondiente, el que sea menor.
  • La suspensión de la excepción que permitía acceder al MC para aquellas importaciones que tenían asociadas una declaración SIMI categoría B o C vigente y se trataba de bienes sujetos a licencias no automáticas de importación. Durante la vigencia de esta suspensión, las importaciones de bienes sujetos a licencias no automáticas de los años 2020 y 2021 quedarán comprendidas para el cálculo de los montos límites aplicables a las categorías de SIMI A y C.
  • A su vez, con relación al pago de importaciones de bienes a través de las excepciones a las disposiciones complementarias para el acceso al MLC [establecidas en los puntos 10.11.1 (ratio de importación), 10.11.2 (pago diferido de importaciones de bienes que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1° de julio de 2020), 10.11.11 (pago a la vista o de deudas comerciales sin registro de ingreso aduanero) y 10.11.12 (pago con registro de ingreso aduanero pendiente que se curse con fondos originados en una financiación de importaciones) de las Normas Cambiarias], se deberá acompañar una declaración jurada en la que se deje constancia de que al agregarse el monto del pago cuyo curso se está solicitando al total de los pagos cursados a partir del 1° de enero de 2022 no se supera el equivalente a la parte proporcional del límite anual de SIMI categoría A.

Sobre el pago de importaciones de bienes de capital, se podrán cursar pagos a la vista o de deudas comerciales sin registro de ingreso aduanero solo por los conceptos B20 y B21, siempre y cuando se verifique que la suma de los pagos anticipados cuando quedaban comprendidos, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco de este punto, no supera el 80 % del monto total de los bienes a importar.

Asimismo, la Comunicación “A” 7601 estableció que se mantiene vigente la aplicación del esquema vigente hasta el momento de entrada en vigencia de la Comunicación “A” 7532 para las empresas del sector energético y/o las que se encuentren abocadas a la construcción de obras de infraestructura para dicho sector.