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Dos nuevos regímenes informativos alcanzarán a los proveedores de servicios de pago

El BCRA adecuó sus normas para incorporar a los proveedores de servicios de pago como sujetos obligados de dos regímenes informativos ya vigentes para otras entidades reguladas.

27 de Febrero de 2023
Dos nuevos regímenes informativos alcanzarán a los proveedores de servicios de pago

El 15 de febrero de 2023 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7699 que establece a los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) y a los proveedores de servicios de pago que cumplen la función de iniciación (PSI) y prestan el servicio de billetera digital como nuevos sujetos obligados al Régimen Informativo sobre Reclamos. Asimismo, la comunicación dispone a los PSPCP como sujetos obligados al Capítulo II del Régimen Informativo de Transparencia.

Esta novedad guarda una estrecha relación con la Comunicación “A” 7593, a partir de la cual el BCRA designó a los PSPCP y PSI como sujetos obligados al cumplimiento de las normas sobre protección de los usuarios de servicios financieros (PUF). En virtud de esta normativa, deben llevar internamente, entre otros, un Registro Centralizado de Consultas y Reclamos. Además, es de destacar que ambos regímenes informativos ya se encontraban vigentes para las entidades financieras, las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y otros proveedores no financieros de crédito.

Al quedar alcanzados por el Régimen Informativo sobre Reclamos, los PSPCP y los PSI deberán informar mensualmente los reclamos que surjan de su registro interno clasificándolos bajo las casuísticas que predetermina el BCRA:

1. stock de casos al inicio del período informado

2. cantidad de casos ingresados en el período bajo informe

3. cantidad de casos resueltos en el período bajo informe. Sobre este punto, se debe informar además:

    • plazo promedio de resolución, en cantidad de días
    • cantidad de casos en que se resolvió a favor del usuario
    • cantidad de casos con resoluciones en contra del usuario

Por otro lado, el Capítulo II del Régimen Informativo de Transparencia, denominado “Módulo Comisiones, cargos y tasas para usuarios de servicios financieros”, se divide en cuatro apartados. Los PSPCP tienen únicamente que cumplir con el apartado B –que se presenta con periodicidad mensual–, y el apartado D –que en su caso se informa “por novedad”–.

El apartado B de  “Información sobre tarifario completo” debe detallar el universo de tarifas correspondientes a las comisiones y cargos de los productos y/o servicios ofrecidos a los usuarios de servicios financieros. Este debe contener principalmente los siguientes datos:

1. denominación de la entidad

2. mes de vigencia del tarifario

3. tarifas

4. aumentos notificados a los clientes

A través del apartado D  “Comunicación de modificaciones de tarifas”, se deben consignar los aumentos y/o reducciones en las tarifas y las altas de comisiones de nuevos productos y/o servicios que desean comercializarse, y notificar por esa misma vía las modificaciones a los cargos.