ARTÍCULO

Doble imposición internacional: actualización de documentos OCDE

Durante 2010 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) actualizó el “Modelo de convenio para evitar la doble imposición internacional”, las “Directrices sobre precios de transferencia” y el “Informe sobre la atribución de beneficios empresariales a establecimientos permanentes”.
30 de Noviembre de 2010
Doble imposición internacional: actualización de documentos OCDE

Con el objetivo de estimular el comercio y las inversiones trasnacionales, ya desde principios del siglo XX los países vienen trabajando en la elaboración y perfeccionamiento de convenios para evitar la doble imposición internacional. El punto central en un convenio de este tipo radica en el problema que se origina cuando la misma renta o el mismo capital resulta gravado tanto por el país de residencia del contribuyente, como así también por el país de origen de dicha renta o capital. En este sentido, los convenios para evitar la doble imposición internacional suelen restringir la aplicación de leyes domésticas de uno de los estados-parte, ya sea que ese estado actúe como estado de origen, o como estado de residencia.

La gran mayoría de los convenios para evitar la doble imposición internacional se basan en el Modelo de Convenio elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Generalmente, este Modelo de Convenio es utilizado tanto por los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico como por aquellos que no lo son, para la negociación, aplicación e interpretación de sus convenios bilaterales para evitar la doble imposición.

El Modelo de Convenio ha sido objeto de diversas actualizaciones. A la fecha, fue actualizado en 1992, 1994, 1995, 1997, 2000, 2003, 2005, 2008 y, más recientemente, en el año 2010.

Este año, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico también aprobó las versiones “2010” de sus documentos “Transfer Pricing Guidelines” (Directrices sobre precios de transferencia) y “Report on the Attribution of Profits to Permanent Establishments” (Informe sobre la atribución de beneficios empresariales a establecimientos permanentes).

Los cambios más significativos de la reciente actualización al Modelo de Convenio incluyen:

(i) la sustitución del Artículo 7 (beneficios empresariales) y de su comentario, por un nuevo enfoque con relación a la atribución de ganancias a establecimientos permanentes;
(ii) nuevas disposiciones con relación a la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, respecto de ingresos derivados de vehículos de inversión colectiva;
(iii) la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición a entidades estatales;
(iv) cuestiones vinculadas con operaciones de telecomunicaciones;
(v) la aplicación del Artículo 15 (rentas del trabajo en relación de dependencia) a empleados que trabajan por períodos exiguos en un país extranjero.

Esta actualización también incluye cambios introducidos por estados miembros y no miembros, a sus observaciones, reservas o posiciones respecto del Modelo de Convenio.

Por su parte, la actualización a las Directrices sobre precios de transferencia constituye la revisión más relevante de este documento desde su elaboración en 1995 e incluye:

(i) una orientación más detallada acerca de cómo realizar análisis comparativos de operaciones entre empresas vinculadas respecto de entidades independientes;
(ii) nuevas disposiciones en torno de la selección del método más adecuado de precios de transferencia, en base a las circunstancias particulares de cada caso;
(iii) un nuevo capítulo que proporciona una guía detallada con relación a distintos aspectos de los precios de transferencia en las reestructuraciones empresarias

Finalmente, la versión actualizada del Informe sobre la atribución de beneficios empresariales a establecimientos permanentes no altera las conclusiones de su versión anterior, sino que simplemente elimina referencias cruzadas que quedaron obsoletas y alinea su redacción con el texto del nuevo Artículo 7 del Modelo de Convenio y las revisadas Directrices sobre precios de transferencia.