Disposiciones fiscales contra la subfacturación en importaciones

El Decreto Nº 779/2006 estableció que en las operaciones de importación definitiva para consumo la Dirección General de Aduanas (“DGA”) deberá requerir el otorgamiento de garantías por las diferencias del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) liquidado provisoriamente por la DGA, como consecuencia de la aplicación de valores de criterio establecidos por la DGA. La finalidad de esta disposición es evitar perjuicios para el Fisco por casos de subfacturación en los precios de mercadería importada para consumo definitivo.
El 2 de octubre de 2006 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la AFIP N º 2133/2006 la “Resolución ”) que reglamenta los términos y condiciones bajo los cuales la mentada garantía deberá ser constituida y fija los procedimientos para su devolución, según el resultado que alcance el servicio aduanero en el marco del estudio del valor del producto que lleve a cabo.
La garantía deberá integrarse por la diferencia de tributación resultante entre el importe pagado y el importe que se debería tributar sobre el valor de criterio establecido por la DGA para el producto. El cálculo deberá efectuarse respecto del IVA, los derechos de importación y demás tributos exigibles con motivo de la importación definitiva para consumo.
De conformidad con el artículo 2 de la Resolución -y con el artículo 455 del Código Aduanero- los importadores que se encuentren debidamente registrados y con sus obligaciones fiscales al día, podrán constituir la garantía, entre otros supuestos, a través de: (i) depósitos de dinero en efectivo, (ii) depósito de títulos de deuda pública; (iii) garantías bancarias; (iv) seguros de garantía y garantías reales, en primer grado de privilegio, o (v) avales del Tesoro Nacional.
Para el caso de aquellos importadores que cuenten con menos de seis meses de inscripción en el Registro de Importadores, o que posean incumplimientos en sus obligaciones aduaneras o de la seguridad social, la constitución de la garantía deberá ser realizada, exclusivamente: (i) con dinero en efectivo, (ii) aval bancario, o (iii) con títulos de deuda pública.
Las disposiciones establecidas en la Resolución entraron en vigencia el 9 de octubre de 2006.
Luego de la constitución de la garantía, la DGA iniciará un proceso de estudio del valor declarado, el que podrá resultar en: (i) que el valor declarado sea correcto, supuesto en el cual el interesado deberá solicitar expresamente la devolución de la garantía para que ésta prospere; o (ii) que el valor declarado resulte incorrecto, en cuyo caso el interesado deberá optar por solicitar la aplicación de la garantía a la cancelación del cargo, si ello fuere posible, o abonar la diferencia y solicitar la consecuente liberación de la garantía. Si la liquidación hubiera quedado firme y el responsable no formulara petición alguna, la DGA procederá a la ejecución de la garantía hasta el importe del cargo formulado.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.