Disposición de fondos a favor de terceros. Nuevo fallo del Tribunal Fiscal

Recordemos que el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece una presunción, que no admite prueba en contrario, sobre la existencia de ganancia gravada para las sociedades, cuando disponen de bienes o fondos a favor de terceros, siempre que no respondan a operaciones realizadas “en interés de la empresa”. Conforme surge del referido artículo, se presume en cabeza de la sociedad una ganancia equivalente al interés que cobre el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales o a la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, con más un interés del 8% anual. Por su parte, el artículo 103 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias prevé la aplicación de esta presunción en los casos en que, aun habiéndose pactado una tasa de interés, ésta resulte inferior en más de un 20% a la establecida en el referido artículo 73 de la ley.
En el caso, Kasdorf, una empresa dedicada a la elaboración de productos lácteos, había efectuado diversos préstamos a Milkaut, empresa también dedicada a la elaboración de productos lácteos establecida en la provincia de Santa Fe. Los préstamos habían sido efectuados en dólares estadounidenses durante los años 1996, 1997 y 1999 a tasas de interés del 7,95% y del 8,25% anual y los fondos habían sido utilizados por Milkaut para acondicionar su planta industrial a fin de poder cumplir con las obligaciones asumidas frente a Kasdorf en sendos contratos comerciales que habían celebrado.
La Administración Federal de Ingresos Públicos determinó una obligación fiscal en cabeza de Kasdorf sobre la base de que los referidos préstamos no habían sido efectuados en “interés de la empresa”, es decir, que no correspondían al giro propio de la misma y que constituían una disposición de fondos a favor de terceros, atento la baja tasa de interés que, a su criterio, había sido pactada.
El Tribunal Fiscal debió avocarse a resolver si los préstamos habían sido otorgados “en interés de la empresa” y si la tasa convenida encuadraba dentro de los parámetros establecidos por la ley.
Sobre la primera cuestión, el Tribunal Fiscal concluyó que los préstamos habían sido otorgados “en interés de la empresa”, sobre la base de que los mismos habían posibilitado a Milkaut acondicionar su planta industrial a fin de lograr un incremento en la cantidad y calidad de la elaboración de sus productos, lo que consecuentemente había redundado en interés y beneficio directo de Kasdorf.
Sobre la segunda cuestión, el Tribunal Fiscal entendió que el interés pactado entre Kasdorf y Milkaut resultaba acorde a las prácticas de mercado del momento en que los préstamos habían sido otorgados, sobre la base de las tasas informadas por el Banco Central de la República Argentina y sobre la base de que en virtud de los convenios comerciales celebrados entre Kasdorf y Milkaut, acreedora y deudora respectivamente, el riesgo de incobrabilidad era relativamente bajo.
Surge así una doctrina importante del Tribunal Fiscal de la Nación, en el sentido de que contempla un carácter no restrictivo del concepto “en interés de la empresa” en el marco de la aplicación de la figura de la disposición de fondos a favor de terceros contenida en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Debe destacarse que a la fecha de la presente publicación el fallo no ha sido apelado por la autoridad fiscal.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.