ARTÍCULO

Disposición de fondos a favor de terceros: límites

La Cámara descartó la aplicación de intereses presuntos al acreditarse que los créditos observados respondían al interés de la empresa.

26 de Enero de 2026
Disposición de fondos a favor de terceros: límites

En la causa “NORDELTA SA (TF 26811-I) C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal. Allí se resolvió que no aplica la figura de disposición de fondos a favor de terceros que genera la presunción de intereses prevista en el artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG, actual artículo 76 t.o. 2019) al quedar demostrado que los créditos observados no fueron a favor de terceros y eran realizados a favor de la empresa.
 

Para que resulte de aplicación la presunción objeto analizada en causa, se deben cumplir tres requisitos:

  • que se trate de una disposición de fondos a favor de terceros;
  • que sea realizado por alguno de los sujetos descriptos en el artículo 49, inciso a) LIG (actual art. 53 t.o. 2019);
  • que no responda a operaciones realizadas en interés de la empresa.
     

Nordelta SA era una sociedad que, desde sus comienzos, desarrolló la actividad necesaria para que se lleve a cabo el emprendimiento de Nordelta. Para realizar esa actividad, constituyó el 17 de septiembre de 1998 la sociedad Nordelta Administradora Fiduciaria SA para administrar fideicomisos, efectuar obras, construcciones y demás actividades asociadas a la construcción y al rubro inmobiliario. Nordelta SA era titular del 99,98 % del capital de la sociedad fiduciaria.
 

El Fideicomiso Nordelta-Niella estaba constituido de la siguiente forma:  

  • el contribuyente tenía el carácter de fiduciante-beneficiario junto a una persona humana (Sr. Niella);
  • Nordelta Administradora Fiduciaria SA era la fiduciaria del fideicomiso.


El objetivo del fideicomiso fue realizar, en el predio que Nordelta SA aportó un terreno, un emprendimiento inmobiliario destinado a la venta de lotes y, eventualmente, a la construcción de viviendas, instalaciones deportivas dentro de la previsión contenida en el plan director habilitado por la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Tigre. El Fisco, en la fiscalización realizada al contribuyente, detectó que Nordelta SA tenía registrado −en la cuenta “Sociedades Art. 33 Ley 19.550” del rubro Otros Créditos del Activo Corriente de los Estados Contables al 31/12/99− créditos a su favor con la sociedad perteneciente al grupo económico Nordelta Administradora Fiduciaria SA.

Para el Fisco, esos créditos devengaban un interés presunto por la aplicación de la figura de disposición de fondos a favor de terceros y estos créditos fueron incorporados por el contribuyente a la correspondiente declaración jurada como un ajuste positivo al resultado contable del ejercicio.

Del informe pericial surgía que el contribuyente era propietario del 99,983 % de la sociedad Nordelta Administradora Fiduciaria SA y que el destino al que fueron afectados los importes entregados por el contribuyente a la sociedad fiduciaria fue para constituir aportes al fideicomiso Nordelta-Niella en el año 1999.
 

Los peritos, al analizar la cuenta Nordelta Administradora Fiduciaria SA, detallaron el destino de los fondos de cada partida, de lo que surge que:

  1. los débitos corresponden a pagos realizados en concepto de obras, honorarios profesionales, retenciones fiscales y otros gastos correspondientes al Fideicomiso Nordelta-Niella;
  2. los créditos a compensación de aportes y reclasificaciones.


Los documentos aportados por los peritos demostraron que los fondos entregados a la sociedad fiduciaria se destinaron al fideicomiso y que los montos de los aportes realizados a dicha sociedad eran coincidentes con el Estado de Situación Patrimonial del Fideicomiso al 31/12/1999.

La prueba pericial demostró que los fondos sobre los que se pretendía aplicar intereses presuntos fueron entregados a la sociedad fiduciaria para que, en nombre del contribuyente, efectuara los aportes al fideicomiso para llevar adelante los trabajos para desarrollar el proyecto inmobiliario Ciudad Pueblo Nordelta.

La Cámara sostuvo que, además de la vinculación económica, se encontraba acreditado que los créditos observados estaban relacionados con la actividad comercial de la empresa actora e importan un beneficio para dicha sociedad (cfr. Sala IV en “Dragados y Obras Portuarias c/DGI” del 5/6/2008, entre otros). Por lo tanto, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco y confirmar la sentencia de primera instancia.

El Fisco interpuso recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual se encuentra pendiente de resolución. Debido a esto, el pronunciamiento judicial no se encuentra firme al día de la fecha.