Digesto Jurídico Argentino

1. Antecedentes
Para poner en contexto el Proyecto, cabe señalar que en el año 1998 se dictó la Ley N° 24.967 que fijó los principios y procedimientos para la realización de un régimen de consolidado de leyes nacionales vigentes a través de la elaboración y aprobación del Digesto Jurídico Argentino (el “Digesto”).
La Ley N° 24.967 estableció que el Digesto debía contener: (i) las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentación, (ii) un anexo de derecho positivo no vigente y (iii) un anexo con las normas dictadas por organismos supraestatales de los que la Argentina fuese parte.
Respecto a la legislación no vigente, la Ley N° 24.976 establece que se considerarán como derecho histórico con valor jurídico equivalente al de los principios generales del derecho en los términos del artículo 16 del Código Civil.
La Ley N° 24.967 estableció que las leyes que integrarían el Digesto se iban a identificar con una letra correspondiente a la rama de la ciencia del derecho a la que corresponden y estableció las siguientes ramas: A) Administrativo; B) Aduanero; C) Aeronáutico - Espacial; D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F) Comercial; G) Comunitario; H) Constitucional; I) de la Comunicación; J) Diplomático y Consular; K) Económico; L) Impositivo; M) Industrial; N) Internacional Privado; O) Internacional Público; P) Laboral; Q) Medio Ambiente; R) Militar; S) Penal; T) Político; U) Procesal Civil y Comercial; V) Procesal Penal; W) Público Provincial y Municipal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; Z) Transporte y Seguros.
La Ley N° 24.967 estableció que el Poder Ejecutivo tendría a su cargo la confección del Digesto para lo cual debía designar una comisión de juristas.
Finalmente, la Ley N° 24.967 estableció que todas las normas se renumerarán y que con la aprobación del Digesto se entenderían como derogadas todas las normas que no se hubieran incorporado a él. A partir de la sanción del Digesto las leyes a dictarse se insertarán automáticamente en el mismo.
2. El Proyecto
(i) La normativa vigenteLa realización del Digesto es una oportunidad para contar con un listado de normativa vigente y con los textos ordenados de tales normas a la fecha de su aprobación.
El Proyecto aprueba un Anexo I con normativa clasificada vigente que incluye distintos listados de normas.
Este Anexo I presenta cuestiones llamativas y/o cuestionables. Por ejemplo, la declaración de vigencia de la vieja Ley de Contabilidad, Decreto Ley N° 23.354, cuyo articulado fue remplazado por los Decretos N° 436/2000 y N° 1023/2001 y por la Ley de Administración Financiera N° 24.156 y que en la actualidad tiene vigentes tan solo cuatro artículos. Además, se incluye a la Ley de Abastecimiento N° 20.680, cuya vigencia es discutible. Es notable también que no se hayan incluido las reglamentaciones de las normas declaradas vigentes cuando la Ley N° 24.967 preveía expresamente su inclusión.
Por otra parte, habría una serie de documentos anexos al Proyecto en los que se aprueban los textos ordenados de las normas declaradas vigentes, que es de esperar aclaren expresamente las situaciones mencionadas en el párrafo anterior. No hemos podido acceder aún a estos textos en forma completa.
(ii) La delegación legislativaLa realización del Digesto permitiría aclarar la situación de diversas leyes que fueron alcanzadas por la caducidad de la legislación delegada anterior a la reforma constitucional de 1994 que no ha sido ratificada por ley del Congreso.
La delegación legislativa se encuentra prohibida por el artículo 76 de la Constitución reformada y la Cláusula Transitoria Octava establece que “la legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley”.
Como consecuencia de la Cláusula Transitoria Octava el Congreso dictó seis normas que prorrogaron la vigencia de la delegación legislativa habiendo vencido la última prórroga el 24 de agosto de 2010.
Desde aquel momento existen muchas dudas respecto de la situación de diversas leyes que contienen delegaciones de facultades y que no han sido derogadas formalmente.
Al respeto pudimos ver el texto ordenado del Código Aduanero en donde la amplia delegación de facultades en el Poder Ejecutivo para establecer derechos de exportación -artículo 755 inc. a)- no se ha eliminado sino que, salvo el cambio del número del artículo, se ha mantenido de manera exacta.
Así, una norma cuya contradicción con el artículo 76 de la Constitución Nacional pareciera clara se consideraría vigente, con lo que se ha perdido la oportunidad de aclarar su situación.
3. Comentario final
Resta conocer el texto ordenado de todas las normas declaradas vigentes pero sin duda el contendido de los documentos anexos del Proyecto y el seguimiento de lo que acontezca con el mismo en el Congreso resultará de interés para las más diversas situaciones jurídicas.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.